REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, Once ( 11 ) de Enero del Dos Mil Doce 2012.
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: 7197

SOLICITANTE: YADIRA MARGARITA RIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.068.501

ABOGADO ASISTENTE: YUMARY HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.849.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, por la ciudadana YADIRA MARGARITA RIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-8.068.501 , asistida por la profesional del derecho YUMARY HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.109.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.849y recibido en fecha 09 de Noviembre del 2011 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento en la misma fecha.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (26-03-1985), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida con el ciudadano ALIRIO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.066.764; que de la unión matrimonial procrearos tres (03) hijos de nombres YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, ALIRIO JOSE ARROYO RIEGO y YOHALI CAROLINA ARROYO RIEGO, quienes para la fecha son mayores de edad; que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 12 casa N° 05-15, Urbanización Banco Obrero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años y hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Asimismo se notifico al cónyuge a los fines que manifestara su conformidad o no con la solicitud de divorcio y el cual manifestó su acuerdo con lo peticionado por la solicitante, tal como consta al folio diecinueve (19).

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14/11/2011.
Consta en autos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos YADIRA MARGARITA RIEGO y ALIRIO ARROYO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el N° 62 de fecha 26-03-1985, (folios 05 y 06).

Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadanos YADIALI KARIMAR, YOHALI CAROLINA y ALIRIO JOSE cursante a los folios (folio 10, 12 y 14).

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y los hijos por ellos procreados, así como las fechas de nacimiento y la mayoridad de cada uno de ellos. Y así se establece.

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público fue debidamente notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana YADIRA MARGARITA RIEGO, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YADIRA MARGARITA RIEGO y ALIRIO ARROYO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, once (11) días del mes de Enero de dos mil Doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 9: 00 de la mañana. Conste.