REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, dieciséis (16) de enero de dos mil doce( 2012).
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 7263

SOLICITANTE: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y MARIA ALEJANDRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros .13.530.784 y 16.210.290,

ABOGADO ASISTENTE: LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 134.137.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y MARIA ALEJANDRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 13.530.785 y 16.210.290, respectivamente asistidos por el profesional del derecho LEIDA CECILIA PARRA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.134.137 y recibido en fecha cinco de noviembre de 2011 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 05-11-2011.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (22-06-1992), por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearon hijos que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Colombia Norte, callejón Nº 01, casa s/n del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 08/12/2011.

Consta en autos:
• Copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, folio 39 fte al 40 fte de fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa, (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa Y así se establece.

Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.



Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio nueve (09) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y MARIA ALEJANDRA DURAN conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: ciudadanos WILFREDO ANTONIO GONZALEZ CAMACHO y MARIA ALEJANDRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 13.530.785 y 16.210.290, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil del estado Portuguesa,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, dieciséis (16) de enero del dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152 ° de la Federación.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10::30 de la mañana, conste.

Exp. N° 7263.
Violeta.