REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 11 de enero de 2012
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano JOSÉ CRISTOBAL PADILLA SEIJA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 8.768.822, de este domicilio, asistido en este acto del abogado en ejercicio MARCOS ANTONIO GARCÍA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.349.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.260, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadana: JUANA BAUTISTA SEIJAS, CESILIA DEL CARMEN SEIJAS, ANA MARÍA SEIJAS, LUCRECIA RAMONA PADILLA SEIJAS y JOSÉ ÁNGEL PADILLA SEIJAS, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HILARIA SEIJAS LINAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.216.538, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día siete de abril del año dos mil once (07/04/2011) en esta ciudad de Guanare. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la causante: MARIA HILARIA SEIJAS LINAREZ. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante: MARIA HILARIA SEIJAS LINAREZ. Copias fotostática simple de la partidas de nacimiento del solicitante ciudadano JOSÉ CRISTOBAL PADILLA SEIJA, en su condición de hijo del causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JULIO ANTONIO RODRÍGUEZ VALERA y FRANCISCA ALVARADO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.127.058 Y7.015.559 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ CRISTOBAL PADILLA SEIJA, JUANA BAUTISTA SEIJAS, CESILIA DEL CARMEN SEIJAS, ANA MARÍA SEIJAS, LUCRECIA RAMONA PADILLA SEIJAS y JOSÉ ÁNGEL PADILLA SEIJAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARIA HILARIA SEIJAS LINAREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio,

Solicitud N° 1.381-11
Carol.-