LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.622-11
SOLICITANTE: DIGMARY DEL VALLE TORRES VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.643, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YENNY BEATRIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855, de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: DIGMARY DEL VALLE TORRES VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.643, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada YENNY BEATRIZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.040.619, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.855, de este domicilio, solicita la Inserción del Acta de Defunción de su progenitora, alegando que la ciudadana Rosa Julia Viña de Torres, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.131.681, falleció en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 14 de Junio del año 2007, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas de fecha 14 de Junio del año 2007, que han transcurrido más de cuatro años del deceso de su madre y no fue presentada por ante el Registro Civil para que se insertara su acta de defunción, que acudió al Registro Civil con la certificación de defunción a los efectos de su inserción y le manifestaron que había pasado mucho tiempo por lo que no podían insertar el acta de defunción; por lo que solicita la Inserción del Acta de Defunción de su Madre en los libros de Registro Civil de Defunciones respectivos.
En fecha 21 de Octubre de 2.011, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Matías Antonio Torres, Nayllory Carolina Torres Viña, Leonel Alberto Torres Viña, Rosalba Gregoria Torres Viña, Celia Yvette Torres Viña y Giovanni Antonio Torres Viña, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 05 al 07.
En fecha 27-10-2.011, comparece la solicitante ciudadana Digmary Torres y retira el cartel librado en la presente causa. Folio 08.
En fecha 07 de Noviembre de 2.011, comparece la ciudadana Digmay del Valle Torres, asistida de la abogada Yenny Torrealba y consigna diligencia mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en el presente juicio. Folios 09 y 10.
En fecha 08 de Noviembre de 2.011, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos Matías Antonio Torres, Nayllory Carolina Torres Viña, Leonel Alberto Torres Viña, Rosalba Gregoria Torres Viña, Celia Yvette Torres Viña y Giovanni Antonio Torres Viña, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Folios 11 al 17.
En fecha 18 de Noviembre de 2.011, comparece el Alguacil de este Tribunal y devuelve boletas de citaciones dirigida a los ciudadanos Rosalba Gregoria Torres Viña, Celia Yvette Torres Viña, Nayllory Carolina Torres Viña, Leonel Alberto Torres Viña, Matias Antonio Torres y Giovanni Antonio Torres Viña, debidamente firmada por los mencionados ciudadanos. Folios 18 al 29.
En fecha 25 de Noviembre de 2.011, comparece el alguacil del Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal IV del Ministerio Público. Folios 30 y 31.
En fecha 06 de Diciembre de 2.011, este Tribunal dicta auto, que en virtud de que los interesados, no hicieron oposición, este Tribunal declaró la causa abierta a pruebas. Folio 32.
En fecha 19 de Diciembre de 2.011, el Tribunal dicta auto y admite las pruebas promovidas por la solicitante. Folio 38.
En fecha 21 de Diciembre de 2.011, el Tribunal deja constancia que la parte actora no presentó a la testigo ciudadana María Cristina Sulbaran Sulbaran, en la misma fecha, comparecieron los ciudadanos Yusmey del Carmen Montilla y Evelio de Jesús Mendoza Colmenares, a rendir sus declaraciones. Folios 39 al 43.
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Constancia expedida por el Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual se certifica que el acta de defunción de la ciudadana Rosa Julia Viña de Torres, no se encuentra asentada en los libros llevados por el mencionado Organismo; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Constancia expedida por el Ministerio de Salud Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas, mediante la cual se certifica que la ciudadana Rosa Julia Viña de Torres falleció en el Hospital Dr. Miguel Ora de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 14 de Junio del año 2007; que al ser expedida por funcionario autorizado para ello, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARÍA CRITINA SULBARAN SULBARAN, YUSMEY DEL CARMEN MONTILLA y EVELIO DE JESÚS MENDOZA COLMENARES, los cuales rindieron sus declaraciones los dos últimos de los mencionados de la forma siguiente:
YUSMEY DEL CARMEN MONTILLA, que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoció de trato, vista y comunicación a la ciudadana ROSA JULIA VIÑA DE TORRES? Contestó: Si. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA JULIA VIÑA DE TORRES falleció el 14 de Junio del año 2007? Contestó: Si. TERCERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MATIAS ANTONIO TORRES y a sus hijos NAYLLORY COROLINA, LEONEL ALBERTO, ROSALBA GREGORIA, CELIA YVETTE, GIOVANNI ANTONIO y DIGMARY DEL VALLE TORRES VIÑA? Contestó: Si los conozco. CUARTO: ¿Que la testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Me consta, porque ella era mi suegra y los conozco a todos, desde hace diez años.
EVELIO DE JESÚS MENDOZA COLMENARES: Que al ser interrogado contestó: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoció de trato, vista y comunicación a la ciudadana ROSA JULIA VIÑA DE TORRES? Contestó: Si, desde hace como treinta años. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ROSA JULIA VIÑA DE TORRES falleció el 14 de Junio del año 2007? Contestó: Si, eso es correcto. TERCERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MATIAS ANTONIO TORRES y a sus hijos NAYLLORY COROLINA, LEONEL ALBERTO, ROSALBA GREGORIA, CELIA YVETTE, GIOVANNI ANTONIO y DIGMARY DEL VALLE TORRES VIÑA? Contestó: Si los conozco. CUARTO: ¿Que el testigo fundamente la razón de sus dichos? Contestó: Me consta, porque los conozco desde hace como treinta años y somos vecinos, es decir como hermanos
Las declaraciones de los referidos testigos al ser concordantes con las pruebas cursantes en autos, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Concluido el lapso para promover y evacuar pruebas, y cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que es procedente la inserción del Acta de Defunción solicitada, pues reúne los requisitos legales establecidos para la procedencia de la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN del Acta de Defunción de la ciudadana JULIA ROSA VIÑA DE TORRES, quedando establecido que la misma murió en el Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el día 14 de Junio del año 2007, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio, según consta del certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud, Dirección Regional de Epidemiología y Análisis Estratégico Dirección de Información Social y Estadísticas de fecha 14 de Junio del año 2007.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458, 460 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil doce. Años: 201° y 152°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Strio Temp.,
Exp. N° 2.622-11.-
Yeni.-
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