REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.647-11.

DEMANDANTE: ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.758, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de noviembre de 2.011, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.252.758, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio, donde solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el acta de nacimiento en la prefectura durante el año 1.964, bajo el Nº 516, Tomo I, folios 367 vuelto del 1, se incurrió en dos errores materiales al asentar erróneamente en el primer nombre y en el segundo nombre el cual fue asentado como MIGUEL DE JESÚS, siendo lo correcto ELIGIO DE JESÚS y el segundo nombre y apellido de mi madre, el mismo fue asentado como, CARMEN AMELIA CASTELLANO siendo lo correcto CARMEN AMALIA CASTELLANOS.

En fecha 15 de Noviembre de 2.011, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto a los errores cometidos es de los denominados materiales, acordó resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Una vez que reciba la solicitud pero antes de admitirla el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si encontrare llenos los extremos de la ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectada sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciara por los tramites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivale a contestación de la demanda”.

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Guanare, Estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante al año 1.964, inserta bajo el N° 516, Tomo I, folio 367 vuelto 1, correspondiente al ciudadano ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS, que al ser copia de documento público se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que efectivamente el primer nombre del solicitante aparece asentado como “ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS”.

2.- Copia fotostática simple del libro de registro de actas de nacimientos, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante al año 1.964, inserta bajo el N° 516, Tomo I, folio 368 y 369 vuelto, correspondiente al ciudadano ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS, en la que se evidencia los dos errores materiales del nombre y apellido de la madre del solicitante ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS y que el primer nombre y apellido del solicitante aparece asentado como MIGUEL DE JESÚS SILVA CASTELLANO, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copias fotostáticas de cédula de identidad, de los ciudadanos Gregorio José Silva Castellanos, Fátima Emilia Silva Castellanos y de Carmen Amalia Castellanos de Silva, al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- promovió las testimoniales de los ciudadanos Carmen Ramona León y Olga Dailen Zapata Montilla, los cuales rindieron sus declaraciones en la forma siguiente:

CARMEN RAMONA LEÓN, que al ser interrogada contesto: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANO? Contestó: Si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, por el hecho de conocerlo sabe usted que es hijo de la ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS? Contestó: Si es hijo de la señora CARMEN AMALIA CASTELLANOS. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANO, es hijo del ciudadano EUSTOQUIO SILVA? Contestó: Si es hijo del señor EUSTOQUIO SILVA. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe en el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS, que ese es su verdadero nombre? Contestó: Si, ese es su verdadero nombre, ya que su madre era la ciudadana GENARINA CASTELLANOS (difunta).

OLGA DAILEN ZAPATA MONTILLA, que al ser interrogada contesto: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANO? Contestó: Si lo conozco, desde hace diez años. SEGUNDO: ¿Diga la testigo, por el hecho de conocerlo sabe usted que es hijo de la ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS? Contestó: Si es hijo de la ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS. TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe que el ciudadano ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANO, es hijo del ciudadano EUSTOQUIO SILVA. Contestó: Si es hijo del difunto EUSTOQUIO SILVA. CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe en el tiempo que tiene conociendo a la ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS, que ese es su verdadero nombre? Contestó: Si, ese es su verdadero nombre, ya que su madre era la hoy difunta ciudadana GENARINA CASTELLANOS.
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En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre del solicitante es “ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS” y no MIGUEL DE JESÚS SILVA CASTELLANO, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentado en los libros de Registro Principal de este Estado Portuguesa, inserta en el año 1.964, bajo el N° 516, Tomo I, folio 368 y 369 vuelto, y en cuanto al segundo nombre y apellido de su madre erróneamente aparece como CARMEN AMELIA CASTELLANO, el mismo se encuentra demostrado que es CARMEN AMALIA CASTELLANOS, hecho este que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.252.758, de este domicilio, inscrito por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.964, inserta bajo el N° 516, Tomo 1, folio 367 vuelto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos y archivados por ante el Registro Principal N° 516, folio 368 y 369 vuelto durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al primer nombre y segundo apellido del solicitante, el cual se asentó erróneamente como “MIGUEL DE JESÚS SILVA CASTELLANO”, siendo lo correcto “ELIGIO DE JESÚS SILVA CASTELLANOS”, y así debe aparecer escrito.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al segundo nombre y apellido de la madre del solicitante ciudadana CARMEN AMALIA CASTELLANOS, el cual se asentó erróneamente como “CARMEN AMELIA CASTELLANO”, siendo lo correcto “CARMEN AMALIA CASTELLANOS”, y así debe aparecer escrito
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce. Años: 201° y 152°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

El Secretario temporal,

Abg. Jorge Quintero.
En esta misma fecha se publicó siendo la 3:00 de la tarde. Conste.-
Srio.

Exp. 2.647-11.
Maritza.