LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 20 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicas y Universales Herederas, hecha por las ciudadanas: YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ DE MUÑOZ Y ARLENE COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.836.785 y V- 4.384.271, respectivamente, a través de su apoderado judicial Abogado JESÚS ORLANDO CROCE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.324, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.729, mediante el cual solicitan se les declare en sus condiciones de hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante BLANCA ROSA MEZERHANE CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.211.315, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día dieciséis de Septiembre del año Dos Mil Once, (16-09-2011), en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: BLANCA ROSA MEZERHANE CORREA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE y ARLENE COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas: YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ DE MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: LAURA MERCEDES CAÑIZALEZ DE PÉREZ y GRISELDA MERCEDES LA RIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.655 y V-5.131.489, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: YADIDLA COROMOTO RODRÍGUEZ DE MUÑOZ y ARLENE COROMOTO RODRÍGUEZ MEZERHANE, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante: BLANCA ROSA MEZERHANE CORREA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 1.407-11.-
Yeni.-