LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
EXPEDIENTE: 2.224-10
SOLICITANTES: ORLANDO DE JÉSÚS OCANTO TERAN y ZULEYMA MORON TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.054.276 y V-9.251.466, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HEBER PÉREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por ante este mismo Juzgado, en fecha veintiuno de enero del año dos mil diez (21-01-2.010), cuando los ciudadanos ORLANDO DE JÉSÚS OCANTO TERAN y ZULEYMA MORON TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.054.276 y V-9.251.466, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ASISTENTE: HEBER PÉREZ ARIZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.624, de este domicilio, mediante escrito dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en razón a las desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitan la vida conyugal.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha veintidós de enero de dos mil diez (22-01-2.010), ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Los solicitantes acompañaron al escrito libelar copia certificada del acta de matrimonio contraído en fecha veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y ocho (24-01-1.998), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juana de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
En fecha 01 de Junio de 2011, comparece el ciudadano Orlando de Jesús Ocanto Teran, asistido del abogado Heber Pérez Ariza y solicita la conversión en divorcio, así mismo solicita la notificación de la ciudadana Zuleima Morón Torres, siendo acordado posteriormente por el Tribunal.
En fecha 26 de Julio de 2011, comparece el alguacil del Tribunal y expone: Devuelvo boleta de notificación que me fue entregada para notificar a la ciudadana Zuleyma Morón Torres, a quien no pude notificar debido a que la referida boleta carece de dirección procesal.
Posteriormente, luego de transcurrido el lapso antes indicado, mediante escrito de fecha veinticinco de enero de 2012, la ciudadana ZULEYMA MORON TORRES, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Heber Pérez Ariza, se da por notificada en la presente causa y solicita la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos; este Tribunal vista las manifestaciones anteriores, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece que en el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un (01) año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos, y de la otra, que e los cónyuges al solicitar la conversión de separación de cuerpos en divorcio de los referidos ciudadanos.
Ahora bien, analizadas las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, se declara procedente la conversión invocada. Así se establece y decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS OCANTO TERAN y ZULEYMA MORON TORRES, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, el día 22-01-2.010, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y ocho (24-01-1.998), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 06.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Strio,
Exp. 2.224-10.-
Yeni.-
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