Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: Agapito Antonio Araujo Mejia, asistido por la Abogada Lourdes Efigenia García de Perdomo, en contra de los ciudadanos María del Carmen Mejia de Araujo y Martín Ramón Araujo Mejia, en fecha 20 de septiembre del 2011, donde solicita que reconozcan el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.
El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual la ciudadana: María del Carmen Mejia de Araujo, con el consentimiento de su cónyuge Martín Ramón Araujo Mejia, le da en venta por la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,00), al ciudadano: Agapito Antonio Araujo Mejia, un lote de terreno y las bienhechurias sobre él constituidas consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cemento, árboles frutales, servicios de luz y agua y otras mejoras; dos galpones destinados a la cría de aves de corral, y otro cuentan con un anexo para funcionamiento de locales comerciales; con una superficie aproximada de cuatro hectáreas y cinco mil metros (4ha y 5.000mts), ubicado en el caserío Las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: En la carretera Lara-Bocono, desde un botalón y cerca divisoria, colindando con terrenos de los sucesores de Lorenzo Hernández, síguese por dicha carretera en una distancia de cincuenta metros a un botalón que se clavó, de este botalón se toma en línea recta a una gran mata de palma en linderos de la parte alta de la posesión y síguese por esta que es lindero general, a donde un árbol de jobo y amojonamiento, lindero de terreno que fue de Bernardo Porras; bájese por los linderos generales de la posesión al punto de partida, colindando con propiedad de los sucesores de Lorenzo Hernández. El bien aquí vendido le pertenecen según se evidencia de documentos Protocolizado bajo el Nº 124, folios 147 al 148, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1974.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento
Los demandados se dan por notificados, asistidos por el abogado Leonardo Antonio Arriaga, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos: María del Carmen Mejia de Araujo y Martín Ramón Araujo Mejia, identificados en autos, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano: Agapito Antonio Araujo Mejia, ante identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
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