Se inició el presente procedimiento en fecha siete (07) de diciembre del dos mil once (2011), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos: Luzbelya del Valle Hernández Carrasco y José Hermes Castellanos Barazarte, debidamente asistidos por la profesional del derecho: Lourdes Efigenia García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados.
En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil, en fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, estableciendo su domicilio conyugal en el Caserío El Bucaral, Municipio Sucre del estado Portuguesa, sin embargo, decidieron y convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos la cual se hizo efectivo desde mayo de 1994, allí que solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo señalaron que no procrearon hijos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que declarar.
Consta en autos copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes: Luzbelya del Valle Hernández Carrasco y José Hermes Castellanos Barazarte, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, asentada bajo el Nº 19, de los Libros de Registro de Matrimonios. Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce la Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
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