REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DELMUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DEUNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquen: 17 de Enero del 2012.
Años: 201º y 152º


EXP. N° 735/2012 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Vista la presente CONCILIACION celebrada entre los ciudadanos: NAISBELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTELLANO y ALEXANDER JOSE PEREZ MONTILLA, con motivo de Obligación de Manutención, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que se aperturara por ordenes de este Tribunal y con relación a vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicina, recreación, deporte y cualquier otro gasto que ameriten los niños serán compartidos por los padres es decir el 50% cada uno