REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE N° 720/2011
SOLICITANTE: LUIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Negro Primero, entre calle Ricauter y Arismendi, edificio Hermanos Godoy Linares, tercer piso, apartamento N° 03, Municipio Unda estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 9.252.071
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inicio el presente procedimiento el día 01 de Noviembre del dos mil once, por ante este Juzgado, cuando el ciudadano: LUIS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Negro Primero, entre calle Ricauter y Arismendi, edificio Hermanos Godoy Linares, tercer piso, apartamento N° 03, Municipio Unda estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 9.252.071, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.750, mediante escrito se dirige a este despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
Consta en autos, los siguientes recaudos: Copia fotostática simple de la cedula de identidad, copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 298, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de Acta de Nacimiento N° 866 emanada de la Prefectura encargado del municipio Moran del estado Lara, marcado con la letra “B”, copia simple de cedula de identidad, marcada con la letra “C”, copia fotostática certificada de acta de nacimiento, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Publica. Todo lo cual hace procedente la rectificación invocada. ASI SE DECLARA.-.
En fecha 03 de Noviembre del dos mil once, este Tribunal Admitió la presente solicitud y sus anexos, en virtud de que el error cometido es de los denominados materiales, el tribunal acordó resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio Siete (07)
Consta al folio ocho (08) copia de oficio Nº 290/2011, librado al Juez Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Riela al folio nueve (09) copia del exhorto librado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y copia de la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en materia de familia, tal como consta al folio diez (10).
Riela al folio once (11) carátula del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el Nº 3.458-11.
Consta al folio doce (12) exhorto de este Tribunal emanado al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 03 de Noviembre del 2011.
Consta al folio trece (13) auto del Juzgado Segundo del Municipio Guanare de fecha 15 de Noviembre del 2011, donde da por recibida la comisión.
Riela al folio catorce (14) diligencia del Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Guanare, ciudadano: JORGE QUINTERO, donde consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de familia.
Consta al folio quince (15) boleta de Notificación del Fiscal Cuarto debidamente firmada.
Riela al folio dieciséis (16) auto del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde acuerda la devolución de la comisión debidamente cumplida.
Riela al folio diecisiete (17) Auto de este Tribunal de fecha 12 de Diciembre del 2011, donde se da por recibida la comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guanare estado Portuguesa.
Riela al folio Dieciocho (18), certificación de secretaria donde se corrije la foliatura.
Consta al folio diecinueve (19) auto de este Tribunal de fecha 13 de Enero del 2012, donde consta que ha transcurrido el lapso para oír la opinión del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia y este Tribunal fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ALEGATOS DEL SOLICITANTE:
En el escrito, el solicitante manifiesta la rectificación de su Partida de Nacimiento en cuanto al error y omisión que no afecta el fondo del acta de Nacimiento, en el sentido que donde aparece el nombre de su Madre, la ciudadana: PETRA MARIA, se corrija y diga: MARIA PETRONILA.-
PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante promovió a todo evento los siguientes documentales: Copia fotostática simple de la cedula de identidad, copia certificada de Acta de Nacimiento signada con el Nº 298, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, copia fotostática simple de Acta de Nacimiento N° 866 emanada de la Prefectura encargado del municipio Moran del estado Lara, marcado con la letra “B”, copia simple de cedula de identidad, marcada con la letra “C”, copia fotostática certificada de acta de nacimiento, emanada de la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socio Económico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa
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