En horas de Despacho del día de hoy once (11) de enero del 2012, este Juzgado Ejecutor de medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en un inmueble consistente en un local comercial que forma parte de un inmueble mayor, identificado con el N° 8, ubicado en la calle 28 cruce con avenida 33 y sus linderos son Norte: calle 29; Sur: patio Central; Este: Local 7; Oeste: Pasillo de acceso al patio central de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, tal como lo establece en la causa N° 5.507, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Desalojo de inmueble, sigue la ciudadana Katty Yelitza Herrera Nieves contra el ciudadano José Guillermo Ortega. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito a la ciudadana Nancy Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.530.210, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandante ciudadana Katty Yelitza Herrera Nieves y de su apoderada actora Abogada Aura Mercedes Pieruzzini, inpreabogado N° 23.278. Procede hacer los toques de ley correspondientes, no acudiendo nadie al llamado por lo que se procedió a nombrar y a juramentar a un cerrajero ciudadano Mujica Mercado Erick Alexander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 19.356.561, hábil de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, es todo.” El Tribunal deja constancia que tuvo acceso al inmueble y pudo constatar que existen bienes muebles. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada, quien expone: Señalo para embargar ejecutivamente, N° 1 Diecinueve (19) Jeans, marca: GOD´S EAGLE, de diferentes tallas y colores, seguidamente el perito expone: “Los bienes señalados tienen un valor de Ciento Treinta Bolívares (Bs.130, oo) cada uno dando un total de Dos mil Cuatrocientos Setenta Bolívares (Bs.2.470). N° 2 Veintiséis Jeans de diferentes tallas y colores, marca: Klimas. El perito expone: “Los bienes antes señalados ascienden a Ciento Treinta Bolívares (Bs. 130, oo) cada uno dando un total de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs.3.300, oo). N° 3 Otro lote de pantalones Jeans de Ciento Cincuenta unidades de diferentes marcas y colores (Klimas, God´s eagle, Oberkros) el perito expone: “Todos los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 19.500, oo).” N° 4 Ochenta y Tres (83) franelas de diferentes colores y tallas, marcas: VGS, VANS, DIESEL, CONVERSE, El perito expone: Los bienes antes señalados ascienden a la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs.60, oo) cada uno, dando un total de Cuatro Mil Novecientos Ochenta (Bs. 4.980, oo). N° 5 Veinte camisas para caballeros a rallas y cuadros, manga larga y corta de varios colores, el perito expone: “Los bienes señalados ascienden a Ochenta Bolívares (Bs.80, oo) cada uno, dando un total de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600, oo). Las camisas son de las siguientes marcas: Padini, Wayne, Estivareli, Tommy. N° 6 Catorce (14) Gorras de marca Flexfit de diferente colores, El perito expone: Los bienes ascienden a Ochenta Bolívares (Bs.80,oo) cada uno, dando un total de Mil Ciento Veinte bolívares (Bs.1.120,oo). N° 7 Dos (2) pares de zapatos tipo botines, color Azul Eléctrico, marca: VANS a Doscientos Bolívares (Bs.200, oo) cada uno, el perito expone: Todos los bienes ascienden a Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, oo). N° 8 Dos (2) pares de zapatos uno de color amarillo y uno color marrón, marca: ALL STAR, el perito expone: Los bienes señalados ascienden a doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250, oo) cada uno dando un total de Quinientos Bolívares (Bs.500, oo). N° 9 Cuatro (4) suéteres, manga larga, de diferentes colores, con gorro, marca: Quiksilver. El perito expone todos los bienes señalados ascienden a Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250, oo) cada uno, dando un total de Mil Bolívares (Bs.1.000, oo) es todo. En este estado y siendo las 12:40 pm, se hizo presente el demandado ciudadano José Guillermo Ortega Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.702.470, hábil , de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Otoniel García, inpreabogado N° 60.914, y solicitaron el derecho de palabra y exponen: “Reconozco la deuda por la cual se me demanda y presento la siguiente proposición de pago para dejar saldada parte de la deuda aquí demandada y entrego en este acto cheque de la entidad bancaria Banco Exterior, con código cuenta cliente N°: 01150014581000571146, N° de cheque 00-65019304, por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), de fecha 11-01-2012, cantidad esta para que se me reste del total demandado en dinero efectivo y que aparece en la presente comisión incluyendo los meses vencidos hasta el día de hoy 11-01-2012, es todo.” Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada quien expone: “acepto la proposición que aquí se me hace por parte del demandado y recibo conforme como parte del pago de la deuda en dinero en efectivo un cheque por la cantidad de Quince Mil bolívares (Bs. 15.000,oo), ya identificado y por cuanto queda un remanente de la deuda por la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares (Bs.17.476,oo), pido al Tribunal se embargue ejecutivamente los bienes señalados por mi y justipreciados por la perito por el doble de la cantidad antes señaladas, el cual dio un total de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta Bolívares (Bs.34.870,oo), es todo.” Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes, lo acuerda de conformidad y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados, es todo.” Seguidamente el Tribunal procede a hacer la entrega material del inmueble constituido por un local comercial que forma parte de un inmueble mayor, identificado con el N° 8, ubicado en la calle 28 cruce con avenida 33 y sus linderos son Norte: calle 29, Sur: Patio Central, Este: Local 7, Oeste: Pasillo de acceso al patio central de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a la apoderada actora abogada Aura Mercedes Pieruzzini, ya identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes identificado, libre de bienes y de personas, es todo.” El Tribunal da por cumplida su misión y siendo la 1:45pm resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Jueza,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo

La Demandante;
Katty Yelitza Herrera Nieves.

La Apoderada Actora
Abg. Aura Mercedes Pieruzzini

El Demandado:
José Guillermo Ortega

El Abogado Asistente:
Otoniel García

El Cerrajero
Erick A. Mujica.

El Perito;
Alonso Chirinos.

La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.

La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo.