REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000567
PARTE ACTORA: JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR CACERES GAMBOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.005.810, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 20.589.
PARTE DEMANDADA: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042 (No compareció).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de Conceptos laborales)

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 31 de Octubre de 2011, el ciudadano: JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, a través de su apoderado judicial abogado EDGAR CACERES GAMBOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.005.810, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 20.589., presentan libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 01 de Noviembre de 2011, es recibido por este tribunal, y en fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió la misma, tal como consta al folio 10 del expediente por ante este Juzgado. Se ordenó y se practicó la notificación de la demandada ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042. el día 23 de Noviembe de 2011, (folios 12), y la secretaria procedió a dejar constancia de certificación el DIA 05 de Diciembre de 2011. SE DIO INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL DÍA: 21 de Diciembre de 2011, fue anunciada a las 10:30 AM. Oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar con motivo de la demanda intentada por el ciudadano: JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, contra el ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042. Se anuncia el acto a la puerta de la sala de Audiencia por el ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ. Seguidamente se declaró constituido el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua con la presencia de la ciudadana Jueza, Abg. LIGIA LOPEZ CARIELES y la ciudadana Secretaria, Abg. MARLENE RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil, JOSE GREGORIO PEREZ. Por lo cual se le dio inicio a la audiencia. La secretaria deja constancia de la comparecencia del Accionante JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, debidamente representado por su apoderado judicial y su apoderado judicial abogado EDGAR CACERES GAMBOA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 8.005.810, E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 20.589. Y la incomparecencia de la parte demandada ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042, ni por si, ni por medio de representante ni Apoderado Judicial alguno. En consecuencia éste Tribunal al constatar la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar fijada, aplica la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL LIBELO Y LA CONFESIÒN DE LA PARTE DEMANDADA y CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR NO SER CONTRARIA A DERECHO LA PETICION DE LA DEMANDANTE y En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la parte demandada ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042, a pagar al demandante ciudadano JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, los siguientes conceptos y cantidades:


1. Por concepto de Prestación de Antigüedad mas intereses (artículo 108 de la ley orgánica del trabajo): Se condena a pagar la cantidad de: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 18.347,36)
2. Por concepto de Vacaciones Vencidas y no disfrutadas Y Bonos vacacional: se condena a pagar la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.399,00)
3. Por concepto de Utilidades de los periodos 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010: se condena a pagar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.11.279,00).
4. TOTAL CONDENADO A PAGAR: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 54.439,72)


De igual manera se ordena pagar los intereses de mora, causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, los cuales recaerán sobre las cantidades condenadas a pagar, Calculo que deberá realizarse por un solo experto, tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el banco central de Venezuela, para las prestaciones sociales (sin incluir la cantidad que resulto de los intereses generados, sobre este concepto durante la relación laboral) y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la materialización de ésta sentencia o lo que es lo mismo hasta el día de pago de las cantidad condenada en la presente sentencia.

Se ordena la corrección monetaria ó indexación de las cantidades condenadas en los términos siguientes:
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la presente sentencia quede firme.
Se condena al pago de la indexación de la cantidad condenada a pagar por los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
En caso de no cumplimiento voluntario se condena al pago de la indexación en el lapso que transcurra desde que se libre el mandamiento de ejecución hasta el día del efectivo pago de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de los conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, contra la demandada: ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042 y se publica en el día de hoy acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de sentencia nro. 771 de fecha 06de Mayo de 2005 con Ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ.

SEGUNDO: Se condena a la demandada: ciudadano: RAMON ELIAS BOLOTIN. TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.367.042 a pagar al ciudadano JUAN SIMON ALVAREZ. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.263.474, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 54.439,72).

TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.

CUARTO: Visto que la presente demanda, ha sido declara con lugar de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica procesal del trabajo se condena en costas procesales a la demandada de conformidad con la ley orgánica procesal del trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 16 días del mes de enero de dos mil doce.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,



Abg° LIGIA LÓPEZ CARIELES. Abg° MARLENE RODRIGUEZ DE R.,





LLC/mr.