REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000406
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO TORRES, titular de la cédula de identidad N°. 11.544.398
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abg. IRNIXS FLORES CAMACARO y HUASCAR EDECIO GONZALEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°. 19.171.408, 16.685.707 e inscrita en el Inpreabogado N°. 149.825, 134.702 EN SU ORDEN.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N°. 57, tomo 163-A Sgdo, de fecha: 12-11-2003.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° CARLOS RAMON MANZANILLA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.051.795 e inscrito en el Inpreabogado N°. 28.018.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 17 de Enero de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la demandada COCA COLA FEMSA, S.A. el Abg° CARLOS RAMON MANZANILLA FERNANDEZ, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 17 días del mes de enero de dos mil doce. Años 201 ° y 152 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LLC/mr.