REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000573.
PARTE OFERIDA: YHOAMNY ENRIQUE ALVAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 15.869.111.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.971, titular de la cédula de identidad N°. 15.341.345.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PROGEL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha diez (10) de Marzo del año de 1996, bajo el No. 33, folio 63-A, representada por el ciudadano: GERARDO ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.160.849.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: ABGº ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.075, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.049.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 19 de enero de 2012, siendo las 02:45 p.m., comparecen por ante este despacho los ciudadanos GERARDO HERNÁNDEZ, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil PROGEL, C.A, representación según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Progel, C.A, consignada en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO SÁCHEZ ACOSTA, por una parte y por la otra el ciudadano ALVAREZ TORRES YHOAMNY ENRIQUE, con el cargo de almacenista, cargo que venía desempeñando desde 27 de Febrero de 2007, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ADONAY PÉREZ, todos arriba ampliamente identificados; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes y vista la OFERTA REAL DE PAGO, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador Oferido la cantidad de Bs. 10.000,00, que le corresponde por concepto de remanente de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así: SALARIO NORMAL ART. 133 L.O.T: El salario Base percibido por el trabajador fue de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.1.718, 75), que dividimos entre Treinta (30) y nos da CINCUENTA Y SIETE Bolívares con 29/100 Céntimos (Bs. 57,29), aunado a éste percibía, por concepto de Bono Vacacional 7 días mas un día por cada año de antigüedad y (60) días de Utilidades o Bonificación de fin de año; entonces, tomando en cuenta el salario base 57,29 multiplicado por 7 días (Bono Vacacional) nos da la cantidad de Seiscientos Veintinueve con 97/100 Céntimos (Bs.629,97) que lo dividimos entre 12 meses y da Cincuenta y Dos Mil Bolívares con 33/100 Céntimos Mensuales (Bs. 52,33), que lo dividimos entre 30 días y nos da Un Bolívar con 74/100 Céntimos (Bs.1.74) de Alícuota mensual; Utilidades o Bonificación de fin de año Sesenta (60) Días lo multiplicamos por 59,01 Sueldo Base y nos da la cantidad de Tres Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con 6/100 Céntimos (3.540,6) lo dividimos entre 12 meses y nos da la cantidad de Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con 05/100 Céntimos (Bs.295,05), que lo dividimos entre 30 días y nos da la Cantidad de Nueve Bolívares con 83/100 Céntimos (Bs.9,83) como alícuota diario, entonces sumamos las cantidades de Bs. 57.29 (Salario Base), Bs.1,74 (Bono Vacacional) y (Bs.9,83) da la cantidad de SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.68,84) el Salario NORMAL o INTEGRAL diario percibido. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD 2007-2011: Tiempo de Servicio en la Empresa Cuatro años (4) Años, Ocho (8) meses y Tres (03) Días, Según Art. 108 L.O.T, Parágrafo Primero. Corresponde Doscientos Ochenta y Cinco (285) Días de Antigüedad multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal) da la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.619,40). DÍAS ADICIONALES ART. 108: OCHO (8) DÍAS, dos (2) por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, contados a partir del segundo año, que multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal) da la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.550,72), FRACCION DE VACACIONES 2011-2012 Art. 225 L.O.T: 12,67 Días multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal), da la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.871,97). FRACCIÓN BONO VACACIONAL: 7,33 Días multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal) da la cantidad de QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 504,83).FRACCION DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2011: CINCUENTA (50) DÍAS, multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal) da la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.442,00).INDEMNIZACIÓN Art. 125 L.O.T: Ciento (150) días de Indemnización, multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal) da la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.10.326, 00).SUSTITUTIVA DE PREAVISO Art. 125 L.O.T: SESENTA (60) Días, multiplicado por Bs. 68,84 (Salario Normal) da la cantidad de CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.130,40). INTÉRESES DE PRESTACIONES SOCIALES PENDIENTES: SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 34/100 CÉNTIMOS (Bs.773, 34). BONIFICACIÓN ESPECIAL: CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.4.048, 55) La cantidad de Prestaciones Sociales Asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs.44.267, 21). DEDUCCIONES: Adelanto de Prestaciones Sociales CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.250,00). INCE 0.5%: DIECISIETE CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 17,21). TOTAL A PAGAR: CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00). Haciéndose la siguiente propuesta de pago: La suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40.000, 00), pagado de la siguiente forma: Un (1) cheque girado del Banco Banesco en contra de la cuenta 0134-0334-10-3341054452, quien es titular la Empresa PROGEL, C.A, signado con el número 31660642 con fecha de 31 de Octubre de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000, 00). Un (1) cheque girado del Banco Banesco en contra de la cuenta 0134-0334-10-3341054452, quien es titular la Empresa PROGEL, C.A, signado con el número 20660643 con fecha de 15 de Noviembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00). Y Un (1) cheque de gerencia girado en fecha 15 de Diciembre de 2011 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000, 00) a favor del ciudadano ALVAREZ TORRES YHOAMNY ENRIQUE, el cual será cancelado en este mismo acto. En ese sentido, LA PARTE OFERENTE ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR la suma de Bs. 10.000,00 por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 10.0000,00 por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la oferida, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega al Trabajador y este así lo recibe el Cheque de Gerencia signado con el Nº 77072065 de la cuenta Corriente Nº 01050048642048072065, del Banco Mercantil emitido a su favor, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada las cuales reciben las partes en este mismo acto, y verificado como ha sido el pago se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE.



ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE.


LLC/mr.