REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000008
PARTE OFERIDA: PILCIO ANTONIO MUÑOZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-14.888.639.
ABOGADO ASISTENTE: EUSEBIO MENDEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-9.838.556 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 134.222.
PARTE OFERTANTE: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, domiciliada en Avenida Los Agricultores, local S/N, sector La Espiga, Bella Vista II de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha seis (06) de Diciembre del año 2.000, bajo el No 22, Tomo 487-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: GUSTAVO JUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.726 e inscrito en el lnpreabogado bajo el No 78.120.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 20 de Enero de 2012, siendo las 2:30 p.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, abogado GUSTAVO JUAREZ TORRES, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano PILCIO ANTONIO MUÑOZ VIDAL, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por su abogado de confianza EUSEBIO MENDEZ, arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido en el articulo 824 del código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la Sociedad Mercantil: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, de conformidad con lo previsto en el articulo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la audiencia conciliatoria, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de llegar a un acuerdo, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE indica que el Ciudadano PILCIO ANTONIO MUÑOZ VIDAL, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A.”, que su fecha de ingreso fue el día once (11) de Febrero del 2009 y su fecha de egreso por despido lo fue el día treinta (30) de Septiembre de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de dos (02) Años, y siete (07) meses; desempeñándose para la misma como Inspector de seguridad, siendo su último salario básico mensual la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.662,50), es decir, CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 55,42) como salario Básico Diario; en ocasión a las Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: salarios caídos desde el 16 de Enero del año 2.011 hasta el 30 de Septiembre del año 2.011, la cantidad de 14.131,25 Bs., pago de bono de Alimentación desde Febrero del año 2.011 hasta Septiembre del 2.011, la cantidad de 6.821,30 Bs., antigüedad articulo 108 de la ley orgánica del trabajo 140 días da la cantidad de 11.039,64, complemento de antigüedad son 25 dias da la cantidad de 1.385,50 Bs., intereses de prestaciones sociales articulo 108 de la ley orgánica del trabajo (2.010-2.011) 978,31 Bs., intereses de prestaciones sociales fraccionadas articulo 108 de la ley orgánica del trabajo, la fracción corresponde a 936,63 Bs., días adicionales articulo 108 de la ley orgánica del trabajo 2 días por la cantidad de 171,13, articulo 125 de la ley orgánica del trabajo, le corresponde 90 días a razón de 55,42 da la cantidad de 4.987,80, indemnización sustitutiva del preaviso son 60 días a razón de 55,42 Bs. Da la cantidad de 3.071,19 Bs., vacaciones articulo 219 de la ley orgánica del trabajo, periodo 2.010-2.011, 16 días a razón de 55,42 Bs. Da la cantidad de 886,67 Bs., bono vacacional articulo 223 de la ley orgánica del trabajo 30 días a razón de 55,42 Bs. Da la cantidad de 1.662,50 Bs. Vacaciones fraccionadas 2.011-2.012, 9,91 días a razón de 55,42 Bs. Da la cantidad de 549,21 Bs., bono vacacional fraccionada periodo 2.011-2.012, 21 días a razón de 55,42 Bs. Da la cantidad de 1.163,82 Bs., bono post-vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas año 2.011 son 90 días a razón de 55,42 Bs. Da la cantidad de 4.987,80 Bs., total a cancelar por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 31.795,26); lo cual le fue consignado en cheque del Banco Venezuela, No de cheque 63008196, No de cuenta corriente 0102-0552-21-0000027915 de fecha 13 de Enero del 2.012, con las características descritas, en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA nunca laboró horas extras y de haber laborado en alguna oportunidad horas extras fue de forma muy eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos u horas extras diurnas o nocturnas y acepta y reconoce que de haber laborado días feriados los mismos fueron cancelados conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en la oportunidad legal correspondiente, tampoco nada se le adeuda por concepto de días de descansos; a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por el despido realizado por la Empresa y de hecho se le asigna aparte de lo que le corresponde por Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de Antigüedad (artículo 125 LOT) preaviso (articulo 125 LOT), salarios caídos según la Inamovilidad laboral existente, Decreto No 8.732, días de descanso, (para lo cual se anexa planilla de liquidación de prestaciones sociales), pago de cesta ticket, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo como por el Decreto de Inamovilidad Laboral le corresponde; LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”, es decir; desde el 11/02/2009 hasta el día 30/09/2011, que durante la vigencia de la relación de trabajo le ha sido acreditado todo lo referente a Programa Alimentación por jornadas efectivas laboradas; a tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente a Programa Alimentación le ha sido acreditado íntegramente por la Empresa, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por concepto de Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: Hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral y por ende me comprometo a notificar a la Sala De Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, para que se deje sin efecto ya que es mi voluntad DESISTIR del procedimiento y acción de la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caldos según expediente Administrativo No 001-2011-01-00210, e igualmente notificar de mi DESISTIMIENTO de la presente accion de reenganche y pago de salarios caidos a la sala de sancion de la inspectoria del trabajo que lleva bajo el numero de nomenclatura 001-11-06-00242, sin embargo; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, incluida la indemnización por despido y la Inamovilidad Laboral, y por ende me comprometo a notificar tanto a la Sala de Fuero de la Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa como a la Sala de Sanciones de dicha Inspectoría, del presente convenio alcanzado con mi ex patrono “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.747,81), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero ya especificada, según cheque de características ya indicadas: y emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas la totalidad de sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, el despido como causal de egreso y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en un (1) cheque por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 52.747,81), mediante cheque de características ya especificadas, emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente Transacción, según planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, cuadro de Antigüedad y cuadro de Salarios Caídos (inamovilidad Laboral), anexos a la presente. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA: declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE: dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAlDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, O SALARIOS CAlDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, LEY DE HABITAT Y VIVIENDA, O VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES, FRACCION DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, FRACCION DE BONO, O UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES, UTILIDADES FRACCIONADAS, DOTACIÓN DE UNIFORME, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano PILCIO ANTONIO MUÑOZ VIDAL, a la Empresa, a saber, desde fecha 11/02/2.009 hasta el día 30/09/2.012, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, C.A”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa “ALMACENES Y TRANSPORTE CEREALEROS ATC, CA”, de responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedidas cuatro (4) copias certificadas de la presente acta, a fin de consignar copia certificada de la presente Transacción ante la Inspectoría del Trabajo en el Procedimiento Administrativo signado con el No 001-2011-01-00210.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto Es todo, se teyo y conformes firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE.
ABOGADO DE LA EMPRESA OFERENTE.
LLC/mr.
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