REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000496
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.598.018.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.546.596 e inscrito en el Inpreabogado N°. 70.622.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES EL PILAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha:06-072005, bajo el N°. 46, tomo 171-A, representada legalmente por el ciudadano: NAURIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.545.014.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° JOSE ABOURAS, titular de la cédula de identidad N°. 7.537.399 e inscrito en el Inpreabogado N°. 129.393.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del accionante ciudadano: VICTOR JULIO JIMENEZ, debidamente representado por su Apoderado Judicial, Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA; arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos; asimismo, por la demandada comparece su representante legal ciudadano: NAURIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, debidamente asistido por el Abogado JOSE ABOURAS. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Seguidamente, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN previa auditoria de las pruebas, que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, SERVICIOS ESPECIALES EL PILAR, C.A., le pago sus conceptos de prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral, por lo que ambos convienen en que la parte accionada sólo le adeuda a la parte accionante la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día de hoy en efectivo y moneda de curso legal en el país, pago este que acepta conforme el apoderado actor. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, verificado como ha sido el pago se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
Los Presentes,
PARTE ACCIONANTE y su APODERADO JUDICIAL,







REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,



LLC/mr.