REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP21-S-2012-000002.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 9.837.369
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, titular de la cédula de identidad numero 3.765.632, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.692.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0905, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 73, tomo 145-A.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
Visto que fue presentada diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, por el ciudadano: JOSE LUIS RIVERO DÍAZ, debidamente asistido por el abogado VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, arriba identificados, mediante la cual desiste del procedimiento contra la empresa INVERSIONES 0905, C.A., éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria.
Abog. Ligia López Carieles. Abog. Marlene Rodríguez.
LLC/mr.-
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