REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Enero de 2012
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000014
PARTE OFERIDA: LUZ MARINA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 16.966.099.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: DENISSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.426.399 e inscrita en el Inpreabogado No. 131.423,
PARTE OFERTANTE: CENTRO DE APUESTAS BARINAS ADRIANA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N°. 39, Tomo 51-B, de fecha: 21-06-2007.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: LIGIABEL FREITES SULBARAN, titular de la cédula de identidad N°. 14.880.563.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 26 de enero de 2012, siendo las 01:45 p.m., comparecen a este acto por una parte la ciudadana ADRIANA MILAGRO JOSEFINA GUERRA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.074, en su condición de representante legal de la firma mercantil UNIPERSONAL “CENTRO DE APUESTA BARINAS ADRIANA”, debidamente asistida en este acto por la Abogada LIGIABEL FREITES SULBARÁN, en representación de la PARTE OFERTANTE, cualidad que se evidencia de autos, igualmente comparece a este acto la ciudadana: LUZ MARINA COLMENAREZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistida en este acto por la Abogada DENISSE HERNANDEZ, todos antes identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal, considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria por cuanto la oferida se da por notificada en este mismo acto y ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, admite la presente oferta real de pago y procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERTANTE indica que la Ciudadana: LUZ MARINA COLMENAREZ, ya identificada, prestaba servicios para la firma mercantil UNIPERSONAL “CENTRO DE APUESTAS BARINAS ADRIANA”, que comenzó a laborar para la mencionada empresa bajo el cargo de empleada, como fecha de ingreso el día 01 de marzo del año 2008 y de egreso el día 19 de JULIO del año 2011, con una duración de tres (3) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días, cuando por voluntad propia decidió retirarse, en horario de trabajo de 7:00 am a 1:00 pm de lunes a sábado, atendiendo al público. Ahora bien, por razones personales decidió retirarse voluntariamente, atendiendo a SU DECISIÓN DE QUERER TERMINAR CON LA RELACIÓN LABORAL QUE NOS UNIO, es por lo que en ocasión a las Prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo en nombre de mi representada a cancelarle a la Oferida los siguientes conceptos laborales: Por concepto de antigüedad más intereses = CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.338,89 Bs.); Vacaciones fraccionadas del año 2011 (10, 5 días ) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (369,46); bono vacacional fraccionado2011= 5,83 días multiplicados por el salario diario, DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS(Bs. 205,26); utilidades fraccionadas = 8,75 días multiplicados por el salario diario la cantidad de TRESCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y OCHO (307,88 Bs.); por días adicionales establecidos en el Art. 108, parágrafo primero literal “B” = 10 días multiplicados por el salario diario=Trescientos cincuenta y un bolívar con ochenta y siete céntimos ( Bs. 351,87); días de trabajo pendiente cuatrocientos veintiséis mil sesenta y cinco bolívares (Bs. 426,65). total a cancelar por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00); lo cual le fue consignado en DOS cheques de Gerencia del Banco Bicentenario, signados cheque N° 00001402 y 00001403, No de cuenta corriente 0175-0059-76-0070271442, de fecha 26 de Enero del 2.012, por Bs. 4.000,00 y 3.000,00 en su orden, SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistida de su Abogado y expone: Hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden es decir, el total de las prestaciones sociales que me adeuda la empresa es por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (7.000 Bs.); tal como se evidencia en el siguiente cuadro:
Nombre: LUZ MARINA COLMENAREZ
F.I 01/03/2008
F.E 19/07/2011
duración: 3 años, 4 meses y 18 días
MES SUELDO SALARIO ALICUOTA ALICUOTA SALARIO 5 DIAS INTERES INTERES ANTIGÜEDAD INTERESES ANTIGÜEDAD +
MENSUAL DIARIO UTILIDAD BONO INTEGRAL ANUAL MENSUAL ACUMULADA INTERESES
mar-08 599,40 19,98
Abril 599,40 19,98
Mayo 599,40 19,98
Junio 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 20,09 1,67 155,63 2,61 155,63
Julio 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 20,30 1,69 106,01 2,61 264,24
Agosto 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 20,09 1,67 106,01 1,79 372,04
Septiembre 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 19,68 1,64 106,01 1,77 479,82
Octubre 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 19,82 1,65 106,01 1,74 587,56
Noviembre 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 20,24 1,69 106,01 1,75 695,32
Diciembre 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 19,65 1,64 106,01 1,79 803,11
ene-09 599,40 19,98 0,83 0,39 21,20 106,01 19,76 1,65 106,01 1,74 910,85
Febrero 599,40 19,98 0,83 0,44 21,26 106,28 19,98 1,67 106,28 1,75 1.018,88
Marzo 599,40 19,98 0,83 0,44 21,26 106,28 19,74 1,65 106,28 1,77 1.126,93
Abril 599,40 19,98 0,83 0,44 21,26 106,28 18,77 1,56 106,28 1,75 1.234,96
Mayo 659,25 21,98 0,92 0,49 23,38 116,89 18,77 1,56 116,89 1,83 1.353,69
Junio 659,25 21,98 0,92 0,49 23,38 116,89 17,56 1,46 116,89 1,83 1.472,41
Julio 659,25 21,98 0,92 0,49 23,38 116,89 17,26 1,44 116,89 1,71 1.591,02
Agosto 659,25 21,98 0,92 0,49 23,38 116,89 17,04 1,42 116,89 1,68 1.709,59
Septiembre 719,25 23,98 1,00 0,53 25,51 127,53 16,58 1,38 127,53 1,81 1.838,94
Octubre 719,25 23,98 1,00 0,53 25,51 127,53 19,74 1,65 127,53 1,76 1.968,23
Noviembre 719,25 23,98 1,00 0,53 25,51 127,53 19,82 1,65 127,53 2,10 2.097,86
Diciembre 719,25 23,98 1,00 0,53 25,51 127,53 19,82 1,65 127,53 2,11 2.227,51
ene-10 719,25 23,98 1,00 0,53 25,51 127,53 18,96 1,58 127,53 2,11 2.357,15
Febrero 719,25 23,98 1,00 0,53 25,51 127,53 18,55 1,55 127,53 2,02 2.486,69
Marzo 806,40 26,88 1,12 0,67 28,67 143,36 18,36 1,53 143,36 2,22 2.632,27
Abril 806,40 26,88 1,12 0,67 28,67 143,36 17,95 1,50 143,36 2,19 2.777,82
Mayo 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,93 1,49 163,16 2,44 2.943,42
Junio 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,65 1,47 163,16 2,44 3.109,02
Julio 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,73 1,48 163,16 2,40 3.274,58
Agosto 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,97 1,50 163,16 2,41 3.440,15
Septiembre 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,43 1,45 163,16 2,44 3.605,75
Octubre 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,70 1,48 163,16 2,37 3.771,28
Noviembre 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,70 1,48 163,16 2,41 3.936,85
Diciembre 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 16,58 1,38 163,16 2,41 4.102,41
ene-11 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,53 1,46 163,16 2,25 4.267,83
Febrero 917,77 30,59 1,27 0,76 32,63 163,16 17,85 1,49 163,16 2,32 4.433,30
Marzo 917,77 30,59 1,27 0,85 32,72 163,58 17,13 1,43 163,58 2,26 4.599,15
Abril 917,77 30,59 1,27 0,85 32,72 163,58 17,69 1,47 163,58 2,69 4.765,42
Mayo 1.055,60 35,19 1,47 0,98 37,63 188,15 18,17 1,51 188,15 3,11 4.956,68
Junio 1.055,60 35,19 1,47 0,98 37,63 188,15 17,41 1,45 188,15 3,11 5.147,94
Julio 1.055,60 35,19 1,47 0,98 37,63 188,15 18,51 1,54 188,15 2,80 5.338,89



5.209,60 82,27 5.338,89














Articulo 108 10 días adic 351,87
Parágrafo
Primero
literal "B"


Utilidades 307,88
Fraccionadas
8,75

Vacaciones 369,46
Fraccionadas
10,5

Bono 205,26
Vacacional
Fraccionado
5,83
Dias de trabajo pendiente 426,65

TOTAL: 7.000,00


TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), es por lo que de forma voluntaria, libre de coacción acepto dicha cantidad de dinero ya especificada, según los dos cheques de características ya indicadas: y emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas la totalidad de sus acreencias laborales, renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa venezolana vigente. CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en dos (2) cheques, uno por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), y otro por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), dando un total de siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 7.000,00), emitidos a favor de la OFERIDA por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente Transacción. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA: declara lo siguiente: Que recibe de LA PARTE OFERTANTE: dichos cheques en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa por Prestaciones Sociales. Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la la firma mercantil UNIPERSONAL “CENTRO DE APUESTAS BARINAS ADRIANA”, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la firma mercantil UNIPERSONAL “CENTRO DE APUESTAS BARINAS ADRIANA” de responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedidas copias certificadas de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto Es todo, se teyo y conformes firman
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG. MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES,






EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE.







LA EMPRESA OFERENTE y ABOGADO ASISTENTE.

LLC/mr