REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 21 de Enero de 2012
Años 201° y 152°

Causa N° 1C-681-12
Jueza (T) de Control N° 1: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública:
Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ

Fiscal Quinto del Ministerio Público: Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, en el cual solicita que los adolescentes:IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY quien se encuentra debidamente asistidos por la Defensora Publica abogada, Taide Esmeralda Jiménez, a quien el Ministerio Público, les imputo provisionalmente la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en los artículo 470, del Código Penal, cometidos por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cometido por los adolescentes antes nombrado, todos cometido en perjuicio del ciudadano Jaime David Márquez Linarez, (propietario del Negocio denominado LICORERIA CENTRO TURISTICO LA PARADA DEL “CHUC MARQUEZ), Ubicado en la calle Córdoba entre Avenidas “Negro Primero” y Avenida Sucre, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de que este Tribunal se pronuncie de conformidad con lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oído. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: En fecha 20 de Enero de 2012, siendo las 04:45 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano Jaime David Márquez Linarez, llego como todos lo días al negocio denominado LICORERIA CENTRO TURISTICO LA PARADA DEL “CHUC MARQUEZ, ubicado en la calle Córdova entre Avenidas “Negro Primero” y Avenida Sucre, y al abrir el mismo se dio cuenta que la Santamaría estaba levantada de un lado, allí abrió la puerta y al entrar se percato que le hacían falta el monitor de color negro marca Samsung pantalla plana el CPU color negro y gris AITG, y el teclado color negro Marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD MARCA Shivenco color negro y BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de Whisky doce (12) años y tres (03) de ocho (08) años, luego al ver tal situación se dirigió hasta la Comisaría de Unda donde se les informo verbalmente a los funcionarios del hecho del que fue objeto y posteriormente la formalizo por escrito.
En la actuación Policial, los funcionarios Oficial Agregado (PEP) CARLOS DAVID MONTILLA CANELON, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.328.763, Oficial Agregado (PEP) GARCIA EDGAR y Oficial Agregado (PEP) LUIS MONTILLA, una vez que obtienen la información del hecho para verificar tal situación y proceder a realizar patrullajes por el sector y cuando iban a la altura del Caserío Pueblo Viejo observaron a dos ciudadanos quien vestía para ese momento un Jean color azul oscuro, y suéter con mangas cortas de color azul oscuro, quien poseía en sus manos un CPU de color negro, el otro ciudadano vestía un Jean color azul claro y franela azul celeste, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión policial, motivo por el cual los funcionarios procedieron a darles la voz de alto, hicieron caso omiso a la misma, y se inicio una persecución y logran alcanzarlos a pocos metros del sitio donde estaban y procedieron a realizarle una revisión de personas de acuerdo a la previsiones legales logrando encontrar en poder del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, un CPU color negro con gris marca AITEG y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY años de edad, en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba encuentran pestañas de un talonario de cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación nacional, de la denominación de un bolívar fuerte, motivo por el cual siendo las cinco 05:05 horas de la mañana de este mismo día los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión de los mencionados adolescentes por cuanto fueron aprehendidos en poder de los bienes y objetos propiedad de la victima en esta causa, le impusieron sus derechos y fueron trasladados hasta la Comisaría de Unda para el proceso Legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO: Acta Policial de fecha VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2012. En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana, compareció por ante esta Coordinación de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Estación Policial Monseñor José Vicente de Unda, el Funcionario, Oficial Agregado (PEP) Carlos David Montilla canelón, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.763, adscrito a este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 del Decreto de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo aproximadamente las 05:05 horas de la mañana, del día de hoy Viernes de fecha 20/01/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera p-532 en compañía del conductor Oficial (PEP) García Edgar, auxiliar Oficial Agregado. (PEP) Ozal Daicir, específicamente Calle Comercio de Chabasquén Estado Portuguesa, cuando nos realizo llamado vía telefónica el Oficial Jefe (PEP) Luis Montilla , indicándonos que nos presentáramos en la Estación, acto seguido en las instalaciones nos indica que según denuncia formulada por el Ciudadano quien dijo ser y llamarse Jaime David Márquez Linares, titular de la cédula de Identidad N° 16,208,833, natural del Municipio Guanare, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, teléfono de ubicación 0257-8889-393, residenciado en Avenida "24 de Julio de Chabasquén Unda del Estado Portuguesa, que su negocio Licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre al llegar al establecimiento se dio cuenta que la Santa María estaba levantado de un lado, una vez que el ciudadano entra se dio cuenta que se fue hurtado un (01) monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y gris marca AITEG, y el teclado color negro marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de whisky doce (12) años y tres (03) de ocho (08) años, una vez recibida la información nos trasladamos hacía el lugar de los hechos con la finalidad de verificar la situación y realizar un patrullaje continuo por las adyacencias del sector , durante el patrullaje específicamente a la altura del caserío Pueblo Viejo, visualizamos a dos ciudadanos uno de ellos vestía un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro, la cual poseía en sus manos un CPU de color negro, el otro ciudadano vestía para el momento un Jean color azul claro y franela azul celeste, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, tratando evadir la comisión, por cuanto presumimos que ocultasen algún objeto de interés criminalística, motivo por el cual procedimos darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, haciendo caso omiso a la misma lo que origino una persecución, a pocos metros los ciudadanos se detienen, por lo que le solicitamos que mostraran algún objeto que estuviesen oculto o adherido a su vestimenta, para posteriormente de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizar la respectiva inspección, en este acto uno de los ciudadanos que vestía un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro poseía en su poder un CPU color negro con gris marca AITEG, el otro ciudadano quien vestía para el momento un Jean color azul claro y franela azul celeste poseía en el bolsillo derecho del pantalón pestañas de un talonario de cheques con un logotipo color azul, con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un Bolívar fuerte. Posteriormente nos trasladamos a la estación evidencia embalada y colectada para constatar a través de la victima si es la misma que menciona en la denuncia. Una vez allí, se le solicito su identificación y se procedió a informar de los hechos que se les imputa, y se le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 5to en concordancia con el articulo 541 y 654 de la LOPNA, quedando plenamente identificados de conformidad con lo establecido, en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY el segundo poseía en el bolsillo del pantalón pestañas de un talonario de cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un bolívar fuerte. Acto seguido se le comunico llamado vía telefónica al fiscal quinto del Ministerio Publico Abogado José Ramón Salas, a quien se le informo de los hechos. Ordenando que las mismas fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal según la causa Nº 18F05-1C0010.12. Es todo.
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SEGUNDO: Acta de Denuncia: 20 DE ENERO DEL AÑO 2012. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse: Jaime David Márquez Linares, titular de la cédula de identidad N° 16,208.833, natural del Municipio Guanare, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, teléfono de ubicación 0257-8889-193, residenciado en Avenida "24 de Julio de Chabasquén Unda del Estado Portuguesa, con la finalidad de denunciar un hecho manifestando no proceder maliciosamente; seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: " EL caso es que el día de hoy 20/01/2012, aproximadamente a las 04:45 horas de la mañana, como todos los días fui a el negocio licorería Centro Turística La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre abrir el negocio cuando me di cuenta que el Santa María estaba levantado de un lado, de allí abrí por la puerta y al entrar me di cuenta que me hacía falta la computadora, es decir el monitor de color negro marca Samsung pantalla Plana, el CPU color negro y gris AITEG, y el teclado color negro marca Genius ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de whisky doce (12) años y tres (03) de ocho (08) años, luego al ver la situación me traslade hasta la Estación de Policía para colocar la denuncia, al llegar a la estación me informa uno de los funcionarios que en las instalaciones se encuentran dos adolescentes, la cual tenían en su poder un CPU color negro al verlo me di cuenta que era el mismo que me hurtaron en el negocio, de igual manera me mostraron una agenda pequeña !a cual se encontraba allá también, es todo lo que tengo que decir al respecto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA EXPONERTE DÉ LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, la hora, fecha y lugar en que ocurrieron los hechos? CONTESTO; Fue aproximadamente en horas de la madrugada, el día de hoy Viernes de fecha 20/01/2012, en la licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre de Chabasquén Unda del Estado Portuguesa" .SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, de qué manera se dio cuenta que lo habían hurtado? CONTESTO: "Cuando llego a el negocio me di cuenta que el Santa María estaba levantado de un lado, de allí abrí por la puerta y al entrar me di cuenta que me hacía falta la computadora, es decir el monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y AITEG, y el teclado color negro marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de whisky doce (12) anos y tres (03) de ocho (08). TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, si podría señalar los equipos de oficina que se le fue hurtado de su negocio según hechos que narra? CONTÉSTO: "Si, un (01) monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y gris AITEG, y el teclado color negro marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de whisky doce (12) años y tres de ocho (08) anos". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si los ciudadano retuvo la comisión policial, junto al CPU son los mismo que señala hechos narrados? CONTESTO. Si Quinta pregunta ¿Diga usted si anteriormente le han sucedido casos iguales según los hechos que narra CONTÉSTO: “No” Es Todo.


CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha VEINTE DE ENERO DEL AÑO 2012. En esta misma fecha, siendo las 05:35 horas de la mañana del día de hoy, se presentó ante este Despacho, de manera espontánea, el ciudadano: EDGAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro V-14.835.317, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa con el rango de Oficial, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, quien manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto, y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico contenido del Acta Policial, elaborada por el Oficial Agregado (PEP) Montilla Carlos David, relacionado con un procedimiento policial efectuado el día de hoy 20/01/2012, en licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Es todo por cuanto tengo que informar." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA; PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados".CONTESTÓ: "Fue aproximadamente a las 05:05 horas de la mañana, cuando nos informaron en la Estación sobre un hurto que ocurrió a la altura de licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre, y fueron aprehendidos los adolescentes en caserío Pueblo Viejo a escasos metros de la Población de Chabasquén. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la característica más resaltante que lo llevo a identificar el contenido del Acta Policial? CONTESTÓ: "Que según denuncia formulada por el ciudadano Jaime David Márquez Linares, titular de la cédula de Identidad N° 16.208.833, la cual le hurtaron de su negocio un (01) monitor de color negro marca Samsung pantalla plana , el CPU color negro y gris marca AITEG, y el teclado color negro marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de whisky doce (12) años y tres (03) de ocho (08) años, se logro la captura de dos (02) adolescentes uno de ellos IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY el segundo poseía en el bolsillo del pantalón pestañas de un talonario de Cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un Bolívar fuerte. TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted, que tipo de objeto de interés criminalística fue incautado? CONTESTÓ: " Ninguno simplemente el CPU al adolescente Eleomar Colmenares canelón, indocumentado titular de la cédula de Identidad N° 24.505.247 y pestañas de un talonario de Cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un Bolívar fuerte al adolescente Rubén Darío Rodríguez Orellana, indocumentado, titular de la cédula de Identidad N° 23.576.117. CUARTA PREGUNTA; Diga usted, ¿Sí desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, eso es todo". TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN es todo.-

QUINTO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO: Nro. 033 de fecha 20 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario: RENE IGLESIAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, transcripción de mensajes de texto en buzón de entrada y llamadas entrantes, EXPOSICIÓN El material suministrado consiste en:

01.- Un (01) CPU, marca Aiteg, sin serial visible, elaborado en metal y material sintético de color negro, presenta en su parte frontal dos botones uno para encendido y otro para reseteo, también presenta un reproductor para DVD, y dos canales para el USB, en su parte trasera presenta dos puertos para USB y diferentes conectores para estimular sus uso y funcionamiento.

02.- Veintinueve (29) monedas de circulación nacional de la denominación de un Bolívar, la cual están elaboradas en forma circular, constituidas en metal de aspecto planteado con borde dorado, en su adverso exhibe la cara de nuestro Libertador Simon Bolívar y en reverso el estudio nacional.

03.- Un segmento elaborado en papel vegetal de color azul el cual formaba parte de una chequera perteneciente al banco provincial, dicho segmento cuenta con veinticinco folios los cuales están enumerado correlativamente desde el número 0000226 hasta 0000250.

Conclusiones: con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
01.- El artefacto descrito en el numeral 1, es utilizado para introducir, almacenar, controlar, resguardar o respaldar informaciones y/o datos, que garanticen el buen desempeño de una determinada organización y un efectivo control, la cual tiene su uso natural y especifico, quedando a criterios de su poseedor u otro al que se les quiere destinar, se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

02.- las monedas tienen como su uso especifico para realizar compras y pagos de cualquier índole comercial, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del portador.

3.- la pieza descrita en el numeral 3, tiene su uso especifico el cual es llevar el control de los cheque emitidos por el usuario, cualquier uso que se le de quedara a criterio del portador.

4.- Es todo, consigno el original del presente informe, constante de dos (01) (sic) folios útiles.

SEGUNDO:

Concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha 20/01/2012, aproximadamente a las 04:45 horas de la mañana, que se les imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que los adolescentes sean oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el citado artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Solicito se califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó que a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sea decretada la Medida Cautelar de conformidad con el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES literales “c” y “e”, consistentes en la presentación en forma periódica ante este Tribunal y la prohibición de acercarse al lugar denominado Licorería Centro Turístico la Parada del Chuc Márquez, ubicado en la calle Cordoba entre avenidas Negro Primero y Avenida Sucre; a los fines de garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, y solicito copia simple de la presente audiencia.”. Es todo.

Explicado a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica e impuestos de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se les preguntó a los adolescentes, si deseaban declarar, respondiendo cada uno por separado “No deseo Declarar”.

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abg. Taide Jiménez; expuso: “Solicito la Libertad Plena de mis representados por cuanto considero que no son autores de la acusación realizada por del Ministerio Publico, estamos en la fase de investigación y hay tiempo para comprobarlo, no estoy de acuerdo con esta precalificación jurídica por el ministerio Publico y por ultimo solicito copia simple del acta”. Es todo.


Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta juzgadora establece que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no está prescrita, en fase de investigación, ocurrido el 20 de Enero de 2012, siendo las 04:45 horas de la mañana, aproximadamente según Acta Policial de fecha VEINTE (20) DE ENERO DEL AÑO 2012. suscrita por el Funcionario, Oficial Agregado (PEP) Carlos David Montilla canelón, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.328.763, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa con el rango de Oficial, residenciado en la Estación Policial Unda del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "Siendo aproximadamente las 05:05 horas de la mañana, del día de hoy Viernes de fecha 20/01/2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera p-532 en compañía del conductor Oficial (PEP) García Edgar, auxiliar Oficial Agregado. (PEP) Ozal Daicir, específicamente Calle Comercio de Chabasquén Estado Portuguesa, cuando nos realizo llamado vía telefónica el Oficial Jefe (PEP) Luis Montilla , indicándonos que nos presentáramos en la Estación, acto seguido en las instalaciones nos indica que según denuncia formulada por el Ciudadano quien dijo ser y llamarse Jaime David Márquez Linares, titular de la cédula de Identidad N° 16,208,833, natural del Municipio Guanare, de profesión u oficio Comerciante, de 28 años de edad, teléfono de ubicación 0257-8889-393, residenciado en Avenida "24 de Julio de Chabasquén Unda del Estado Portuguesa, que su negocio Licorería Centro Turístico La parada del Chuc Márquez, ubicada en calle Córdoba entre Avenida Negro Primero y Avenida sucre al llegar al establecimiento se dio cuenta que la Santa María estaba levantado de un lado, una vez que el ciudadano entra se dio cuenta que se fue hurtado un (01) monitor de color negro marca Samsung pantalla plana, el CPU color negro y gris marca AITEG, y el teclado color negro marca Genius y ratón marca Genius, también un DVD marca SHIVENCO color negro, un BLU RAY marca Sony color negro, dos botellas de whisky doce (12) años y tres (03) de ocho (08) años, una vez recibida la información nos trasladamos hacía el lugar de los hechos con la finalidad de verificar la situación y realizar un patrullaje continuo por las adyacencias del sector , durante el patrullaje específicamente a la altura del caserío Pueblo Viejo, visualizamos a dos ciudadanos uno de ellos vestía un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro, la cual poseía en sus manos un CPU de color negro, el otro ciudadano vestía para el momento un Jean color azul claro y franela azul celeste, los mismos al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud sospechosa, tratando evadir la comisión, por cuanto presumimos que ocultasen algún objeto de interés criminalística, motivo por el cual procedimos darle la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, haciendo caso omiso a la misma lo que origino una persecución, a pocos metros los ciudadanos se detienen, por lo que le solicitamos que mostraran algún objeto que estuviesen oculto o adherido a su vestimenta, para posteriormente de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizar la respectiva inspección, en este acto uno de los ciudadanos que vestía un Jean color azul oscuro y suéter con mangas cortas de color azul oscuro poseía en su poder un CPU color negro con gris marca AITEG, el otro ciudadano quien vestía para el momento un Jean color azul claro y franela azul celeste poseía en el bolsillo derecho del pantalón pestañas de un talonario de cheques con un logotipo color azul, con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un Bolívar fuerte. Posteriormente nos trasladamos a la estación evidencia embalada y colectada para constatar a través de la victima si es la misma que menciona en la denuncia. Una vez allí, se le solicito su identificación y se procedió a informar de los hechos que se les imputa, y se le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordinal 5to en concordancia con el articulo 541 y 654 de la LOPNA, quedando plenamente identificados de conformidad con lo establecido, en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY el segundo poseía en el bolsillo del pantalón pestañas de un talonario de cheques con un logotipo color azul con las siglas BBVA y la cantidad de veintinueve monedas de circulación Nacional, de la nominación de un bolívar fuerte, precalificado por la Vindicta Pública como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, precalificando a los efectos de este acto, en perjuicio del ciudadano Jaime David Márquez Linarez, (propietario del Negocio denominado LICORERIA CENTRO TURISTICO LA PARADA DEL “CHUC MARQUEZ), Ubicado en la calle Córdoba entre Avenidas “Negro Primero” y Avenida Sucre, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fueron aprehendidos a poco de ocurrir el hecho, por los funcionarios policiales actuantes; así mismo, se acoge se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público, al hecho como lo es el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. De la misma manera, declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, parcialmente se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad y sin lugar la prevista en el literal “c” del articulo 582, solicitadas por el Ministerio Público, para los imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, siendo estas la prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia y supervisión de sus representantes Legales, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no está prescrita, y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide.
TERCERO:

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:


PRIMERO: Se declara con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, fuesen oídos por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.

SEGUNDO: Se Acuerda con lugar la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados, de conformidad con el articulo 557 de la ley orgánica para la protección del niño, niñas y del adolescente, en relación con el articulo 248 del Código orgánico procesal penal.

TERCERO: Se Acuerda con lugar la aplicación del procedimiento ordinario, de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que falta diligencia de investigación que practicar.

CUARTO: Se acuerda con lugar la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico por el delito de para los imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY previsto en los artículo 470, del Código Pena.

QUINTO: Se acuerda imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, antes identificados las Medidas Cautelares establecida en el articulo 582 literales “c” y “e” de la LOPNA, a los fines de garantizar la comparecencia a la audiencia preliminar, , consistente en la obligación de presentarse periódicamente por la Oficina de Alguacilazgo Una (01) vez al mes, y la obligación de no concurrir a la Licorería Centro Turístico la Parada del Chuc Márquez, se ordena la libertad de los adolescente imputados antes referidos.

SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Representante del Ministerio Publico, y por la Defensora Publica y notificar a la victima de la presente decisión .

Quedaron notificadas las partes presentes de la presente decisión. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen.

Guanare, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Doce.

La Jueza (T) de Control No 1,


Abg. Argelia Guedez Romero
El Secretario,


Abg. Friedkin Gutiérrez

Causa Nº 1C-681-12