REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 27 de Enero del 2012
Años 201° y 152°

Causa Nº: 1C-581-10
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: DAÑOS A LA PROPIEDAD AGRAVADA
Jueza: Abg. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS
Defensora Pública: Abg. TAIDE JIMÉNEZ
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Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 29-11-2011, contra el Adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En el desarrollo de la audiencia el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, manifestó: “Siendo el objeto de la presente audiencia la verificación de las obligaciones impuestas al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y revisado las actuaciones se evidencia que el Imputado no ha cumplido a cabalidad con la condiciones impuestas, el Ministerio Público, solicita que sea ampliado el proceso a pruebas por el lapso de tres meses y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su lado la Defensora Publica Abg. Taide Jiménez, expuso: “En virtud del objeto de la presente audiencia la defensa comparte plenamente lo expuesto por el Ministerio Público lo cual se encuentra ajustado al articulo 568, en virtud de que se ha cumplido con las condiciones impuestas a mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que solicito se decrete el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

Impuesto el Adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA) de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho con tenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “ no quiero declarar ” es todo.-

Consecutivamente la Representante Legal del adolescente Ciudadana Aura Guevara manifestó: “quiero que esto se termine” es todo.


SEGUNDO:

Oída las exposiciones de las partes, y verificado que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con las obligaciones impuesta, como lo es continuar con los estudios y/o trabajar consignando constancia en el tribunal, y recibir orientaciones psicológicas ante el equipo técnico multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes en el lapso establecido de Un (01) mes, este tribunal considera que dichas obligaciones deben cesar, quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la ley y que entendió que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y tenacidad su responsabilidad ante las obligaciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el articulo 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas esta juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, a favor del adolescente ANGEL RAMON BARCOS GUEVARA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial en comento ordenándose el archivo correspondiente una vez trascurra el lapso recursivo de conformidad con el ordenamiento jurídico. Así se declara.

TERCERO:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Se acuerda Con Lugar el pedimento realizado por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia se decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-03-2011., de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

SEGUNDO: vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo Judicial.

Ofíciese al equipo multidisciplinario adscrito a esta sección Adolescente haciendo de su conocimiento que las orientaciones psicológicas que cumplía el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cesan en virtud del cumplimiento definitivo de la obligación impuesta

En la ciudad de Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Doce.


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO