REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 26 de enero de 2012.
Años 201° y 152°

CAUSA NÚMERO: E-352-11

JUEZ: DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.

SECRETARIO: ABG. JACINTO BARBERA.

FISCAL: V DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JOSE RAMON SALAS.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ

SANCIONADO: Isaac Josue Sulbaran Sulbaran

ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLAS DE CONDUCTA.
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Celebrada como ha sido en el día de hoy, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de las medidas de Reglas de Conducta, prevista y sancionada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 09-11-2011, por el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, al adolescente sancionado ISAAC JOSUE SULBARAN SULBARAN, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1.991, soltero, de profesión definida, residenciada en la Urb. Los Curos, El entable, vereda 7, casa Nº 56, Mérida estado Mérida, numero telefónico 0424-7489407, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.434.481, hijo de mercedes Sulbaran y Carlos Sulbaran; medidas esta consistentes en: Reglas de Conducta: 1.- La Obligación de hacer: A.- Estudiar consignando constancia de estudios correspondientes. B.- Trabajar consignando Constancia de trabajo vigente. 2.- La Prohibición de: A.- Estar en sitios donde se encuentren personas de conductas transgresoras. B.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas, ni comunicarse con estas. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO

El Juez, informó a las partes sobre los motivos de la presente Audiencia la cual tiene por objeto revisar la Medida sancionadora de Reglas de Conducta prevista en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales fueron impuestas en fecha 09-11-2011, por el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, este Tribunal de Ejecución celebró Audiencia de Imposición de la Sanción, en la cual le fue impuesto al sancionado la Medidas Sancionadoras de: Reglas de Conducta, consistentes en: Reglas de Conducta: 1.- La Obligación de hacer: A.- Estudiar consignando constancia de estudios correspondientes. B.- Trabajar consignando Constancia de trabajo vigente. 2.- La Prohibición de: A.- Estar en sitios donde se encuentren personas de conductas transgresoras. B.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a las victimas, ni comunicarse con estas. Cesando la misma el día: 30-12-2011, aunado de que de la revisión de la presente causa se desprende que el adolescente efectivamente durante este tiempo cumplido parcialmente con las condiciones impuestas, por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo yestudio que arrojan el desarrollo progresivo de la conducta del sancionado.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública II; Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “Efectivamente de la revisión minuciosamente de la presente causa se puede evidenciar que el tiempo modo y Lugar mi defendido a cumplido porque esta trabajando con su mama, demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de la Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolécesete internalice su conducta; en consecuencia solicito se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora de conformidad a lo dispuesto el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante”. Es Todo.
Acto seguido el Juez impuso al Joven adulto sancionado Isaac Josue Sulbaran Sulbaran, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando al adolescente sancionado que tiene el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes; señalando, el Sancionado “ yo lo que le pido al tribunal una constancia porque cada vez que hay una alcabala me detienen porque aparezco solicitado en pantalla. Es todo.”
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público; Abg. JOSE RAMON SALAS quien señalo: “Efectivamente se puede evidenciar que joven adulto Sancionado: Isaac Josue Sulbaran cumplió parcialmente con las sanciones, pero hay un aspecto positivo que es donde el adolescente manifiesta que quiere trabajar y que esta demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo de la sanción, por cuanto se trata de un proceso educativo en el cual el adolescente internalice su conducta, el Ministerio Publico, no se opone se Decrete el Cede de la Medida Sancionadora, igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

SEGUNDO:
Las sanciones en materia de responsabilidad penal de adolescentes, son de evidente naturaleza penal, ya que se imponen como castigo de una conducta típica, antijurídica y culpable, pero poseen un carácter educativo, ya que tienen como objetivo, la orientación y formación del adolescente como un elemento productivo de la sociedad, inculcándole el respeto por sus semejantes y las leyes del Estado, es decir su finalidad primordial es lograr que el adolescente sancionado se forme como un buen ciudadano, previniendo que en un futuro cometa un nuevo hecho antijurídico.

En el caso que nos ocupa se evidencia que se ha cumplido con la progresividad de las sanciones y su fin socio formador, ya que el adolescente no ha reincidido en la comisión de nuevos hechos punibles, presentando constancia de estudio y ha mantenido una relación laboral estable, igualmente no se ha comunicado con la victima, con lo cual tanto el fin castigador, como el fin educativo de la sanción penal ha sido cumplido. Visto lo cual se declara cumplida la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se decreta el cese de las mismas. Así se decide.