PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP01-L-2011-000337


Visto el escrito presentado por la accionante en la presente causa, y tomando en cuenta que el mismo no cumple con lo solicitado en el despacho saneador, pues los cálculos de prestaciones sociales no los incluye en el libelo de la demanda sino como anexos, no subsanando la demanda en los términos señalado por este Tribunal en el auto de fecha veintiuno (21) de diciembre del año 2011, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBLE LA DEMANDA, según lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley adjetiva Laboral Así se decide.

El Juez,


Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías
La Secretaria


Abg. Josefa Carmona