PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2010-0000229.
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO JOSE OROPEZA ARGUELLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.350027,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA INES DURAN y PEDRO JOSE GONZALEZ identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 134.025 y 134.051
PARTE DEMANDADA EMPRESA SOCIALISTA DE DESARROLLO ECOSOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (ESODEP S.A.) y EMPRESA SOCILISTA MINERA DEL ESTADO PORTUGUESA (ESOMEP S.A.),
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:MARIELVYS DAZA,
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 16 de enero del 2012, siendo las 9:30 a.m, comparecen por ante este Juzgado, los Apoderados Judiciales de la parte demandante; ANDREA INES DURAN y PEDRO JOSE GONZALEZ, Igualmente comparece los Abogados MARIELVYS DAZA, , en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada,por la procuraduria del estado GONZALO PERAZA según poder que corre inserto en autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal la celebración de la Audiencia Preliminar
Oído lo dicho por las partes y vista la Demanda incoada, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar en la presente causa Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez impartió las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las siguientes:
Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo
En este estado, la Apoderado Judicial de la empresa demandada, le ofrece al apoderado judicial de el ex trabajador demandante la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y OCHOCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.168,64); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores.
Los Apoderados del ex trabajador expresamente manifiesta, en nombre de su representado, estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado, estudiado y consultado con su poderdante, quien expresamente lo autorizo a suscribir el presente acuerdo por estar conforme con todo lo señalado en la presente acta.El pago se efectuara en la sede de este despacho el dia viernes 20m de Enero del presente año en horas de despacho
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte demandada solicitan dos (02) copias certificada de la presente acta, una para cada parte. Acto seguido, el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda las dos (02) copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitada por la parte demandada. HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. Rafael Ignacio Gainze
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA
Abg.
EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR,
Representante de la empresa Abogado de la Procuraduria del estado
LA SECRETARIA,
Abg. Josefa Carmona
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