REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 18 de Enero de 2012
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: PP01-S-2012-000007
PARTE CONSIGNANTE: GUARDIANES PRIVADOS “GUARPRICA”, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 30, Tomo 13-A, Expediente Nº 5740, como se evidencia de documentos anexos marcados con la letra “A”.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: Abg. GILMARY SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.730, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.599, y de este domicilio.
PARTE CONSIGNATARIA: HERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.333.230; domiciliado en las Cruces, Calle Bolívar, Sector Las Palmitas, Casa sin No., en Biscucuy del estado Portuguesa.
Abogado Asistente: PEDRO DURAN, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 134.162
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 18 de enero del 2012, siendo las 09:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos, Abg. GILMARY SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.730, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.599, y de este domicilio, en su carácter de Representante Judicial de GUARDIANES PRIVADOS “GUARPRICA”, C. A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 30, Tomo 13-A, Expediente Nº 5740, con domicilio en el Barrio la Arenosa, Calle 13, entre Carreras 11 y 12, Edificio Hermanos Monsalve de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa; dicha Representación consta según Documento Poder que anexo marcado con la letra “B”., que anexo a la solicitud de Consignación Dineraria. Igualmente comparece el ciudadano HERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.333.230, asistido del Abogado: PEDRO DURAN, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 134.162por la parte consignataria; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA, asunto identificado con el numero PP01-S-2012-000007; así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte consignataria se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Consignación dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renunció voluntariamente en fecha 06 de enero de 2012.
SEGUNDA: El Ex trabajador HERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL JOSE manifiesta haber ingresado a laborar en fecha CUATRO (04) de JULIO de DOS MIL SEIS (2006), laboraba para GUARDIANES PRIVADOS “GUARPRICA”, C. A, como Vigilante Privado, devengando un ultimo salario de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.774,11) quincenales, para un Salario Mensual de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.1.548,22).y que su labor culminó el día SEIS (06) de ENERO de 2012, porque presentó su renuncia voluntaria a su cargo; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, la Directora Legal de la empresa oferente, debidamente asistida de Abogado le ofrece al trabajador ofrecido la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000); como pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos labores, incluido un Bono Transaccional, por lo que en este acto revisa el trabajador de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
DATOS DEL TRABAJADOR
Nombre: HERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL JOSE
Cédula 14.333.230
Cargo VIGILANTE PRIVADO
Fecha de ingreso 04/07/2006
Fecha de egreso 06/01/2012
SALARIO QUINCENAL Bs. 774,11
SALARIO MENSUAL Bs. 1.548,22
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DIAS
5 5 0
DERECHOS A LIQUIDAR
ART. CLAUS
CONCEPTO L.O.T. C.C.T. DIAS SALARIO MONTO
ANTIGÜEDAD ACUMULADA 108 4.432,51
INTERESES 108 74,85
VACACIONES FRACC 223 5,85 51.61 301,75
HORAS EXTRAS 5.040,89
DOMINGOS LABORADOS 2.150,00
BONO UNICO Bs 5.000
TOTAL GENERAL Bs. 17.000
Ince
S.S.O
Prestamos
Sub Total
Total a cancelar prestaciones 17.000,00
Siendo sus intereses calculados así:
TRABAJADOR: MANUEL HERNANDEZ
INGRESO: 04/07/2006
ESTADO: RENUNCIO
FECHA 06/01/2012
MES/AÑO SALARIO SALARIO INCIDENCIA INCIDENCIA SALARIO Nº DE TOTAL CAPITAL ANTICIPOS TASA Nº DE DIAS TOTAL PAGADO
MENSUAL BASE UTLIDAD B.V. INTEGRAL DIAS ACUM. PROMEDIO P/ MES INTERES
JUN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0,00 14,92 30 0,00
Ago-06 465,00 15,50 0,65 0,30 3,11 16,45 0 0,00 0,00 12,43 31 0,00
Sep-06 512,40 17,08 0,71 0,33 3,42 18,12 0 0,00 0,00 12,32 30 0,00
Oct-06 512,40 17,08 0,71 0,33 3,42 18,12 0 0,00 0,00 12,46 31 0,00
Nov-06 512,40 17,08 0,71 0,33 3,42 18,12 0 0,00 0,00 12,63 30 0,00
Dic-06 512,40 17,08 0,71 0,33 3,42 18,12 5 90,62 90,62 0 12,64 31 0,99
Ene-07 512,40 17,08 0,71 0,33 1,71 18,12 5 90,62 181,24 12,82 31 2,00
Feb-07 512,40 17,08 0,71 0,33 5,12 18,12 5 90,62 271,86 12,92 28 2,73
Mar-07 512,40 17,08 0,71 0,33 2,56 18,12 5 90,62 362,48 12,53 31 3,91
Abr-07 512,40 17,08 0,71 0,33 2,56 18,12 5 90,62 453,09 13,05 30 4,93
May-07 614,70 20,49 0,85 0,40 3,07 21,74 5 108,71 561,81 13,03 31 6,30
Jun-07 614,70 20,49 0,85 0,40 3,07 21,74 5 108,71 670,52 12,53 30 7,00
Jul-07 614,70 20,49 0,85 0,40 3,07 21,74 5 108,71 779,23 13,51 31 9,07
Ago-07 614,70 20,49 0,85 0,40 3,07 21,74 5 108,71 887,94 13,86 31 10,60
Sep-07 614,70 20,49 0,85 0,40 6,15 21,74 5 108,71 996,65 13,79 30 11,45
Oct-07 614,70 20,49 0,85 0,40 6,15 21,74 5 108,71 1.105,36 14 31 13,33
Nov-07 614,70 20,49 0,85 0,40 6,15 21,74 5 108,71 1.214,07 15,75 30 15,93
Dic-07 614,70 20,49 0,85 0,40 6,15 21,74 5 108,71 1.322,78 1246,7 16,44 31 18,73
Ene-08 614,70 20,49 0,85 0,40 4,10 21,74 5 108,71 184,83 18,53 31 2,95
Feb-08 614,70 20,49 0,85 0,40 2,05 21,74 5 108,71 293,54 17,56 28 4,01
Mar-08 614,70 20,49 0,85 0,40 6,15 21,74 5 108,71 402,25 18,17 31 6,29
Abr-08 614,70 20,49 0,85 0,40 6,15 21,74 5 108,71 510,96 18,35 30 7,81
May-08 799,23 26,64 1,11 0,52 7,99 28,27 5 141,35 652,31 20,85 31 11,71
Jun-08 799,23 26,64 1,11 0,52 7,99 28,27 5 141,35 793,66 20,09 30 13,29
Jul-08 799,23 26,64 1,11 0,52 7,99 28,27 5 141,35 935,00 20,3 31 16,34
Ago-08 799,23 26,64 1,11 0,52 5,33 28,27 5 141,35 1.076,35 20,09 31 18,62
Sep-08 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 1.217,69 19,68 30 19,97
Oct-08 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 1.359,04 19,82 31 23,19
Nov-08 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 1.500,38 20,24 30 25,31
Dic-08 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 1.641,73 1475,4 19,65 31 27,78
Ene-09 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 307,67 19,76 31 5,24
Feb-09 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 449,02 19,98 28 6,98
Mar-09 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 590,36 19,74 31 10,04
Abr-09 799,23 26,64 1,11 0,52 4,00 28,27 5 141,35 731,71 18,77 30 11,45
May-09 879,15 29,31 1,22 0,57 4,40 31,10 5 155,48 887,19 18,77 31 14,34
Jun-09 879,15 29,31 1,22 0,57 4,40 31,10 5 155,48 1.042,67 17,56 30 15,26
Jul-09 879,15 29,31 1,22 0,57 4,40 31,10 5 155,48 1.198,15 17,26 31 17,81
Ago-09 879,15 29,31 1,22 0,57 4,40 31,10 5 155,48 1.353,63 17,04 31 19,86
Sep-09 967,50 32,25 1,34 0,63 4,84 34,22 5 171,10 1.524,73 16,58 30 21,07
Oct-09 967,50 32,25 1,34 0,63 4,84 34,22 5 171,10 1.695,83 17,62 31 25,73
Nov-09 967,50 32,25 1,34 0,63 4,84 34,22 5 171,10 1.866,94 17,05 30 26,53
Dic-09 967,50 32,25 1,34 0,63 4,84 34,22 5 171,10 2.038,04 1322,6 16,97 31 29,78
Ene-10 967,50 32,25 1,34 0,63 4,84 34,22 5 171,10 886,60 16,74 31 12,78
Feb-10 967,50 32,25 1,34 0,63 4,84 34,22 5 171,10 1.057,70 16,65 28 13,70
Mar-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 5,32 37,64 5 188,21 1.245,91 16,44 31 17,64
Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 5,32 37,64 5 188,21 1.434,13 16,23 30 19,40
May-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 1.650,60 16,4 31 23,31
Jun-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 1.867,06 16,1 30 25,05
Jul-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 2.083,53 16,34 31 29,32
Ago-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 2.300,00 16,28 31 32,24
Sep-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 2.516,46 16,1 30 33,76
Oct-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 2.732,93 16,38 31 38,55
Nov-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,47 2.949,40 16,38 30 40,26
Dic-10 1.224,00 40,80 1,70 0,79 6,12 43,29 5 216,44 3.165,84 1.731,98 16,10 31 43,89 851,8
Ene-11 1.224,00 40,80 1,70 0,79 12,24 43,29 5 216,44 1.650,30 16,29 31 23,15
Feb-11 1.224,00 40,80 1,70 0,79 4,08 43,29 5 216,44 1.866,75 16,37 28 23,77
Mar-11 1.224,00 40,80 1,70 0,79 0,00 43,29 5 216,44 2.083,19 16,37 31 29,37
Abr-11 1.224,00 40,80 1,70 0,79 16,32 43,29 5 216,44 2.299,64 16,37 30 31,37
May-11 1.224,00 40,80 1,70 0,79 15,48 43,29 5 216,44 2.516,08 16,37 31 35,47
Jun-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 4,08 54,76 5 273,78 2.789,86 16,37 30 38,06
Jul-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 4,08 54,76 5 273,78 3.063,63 16,37 31 43,19
Ago-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 4,08 54,76 5 273,78 3.337,41 16,37 31 47,05
Sep-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 4,08 54,76 5 273,78 3.611,18 16,37 30 49,26
Oct-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 4,08 54,76 5 273,78 3.884,96 16,37 31 54,76
Nov-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 0,00 54,76 5 273,78 4.158,73 16,37 30 56,73
Dic-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 0,00 54,76 5 273,78 4.432,51 2.217,45 16,37 31 62,48 386,2
1.312,86 74,85
DOMINGOS LABORADOS 2006 - 2009 2.150,00
ANTIGÜEDAD 4.432,51
INTERES 74,85
VACACIONES FRACCIONADAS 301,75
UTILIDAD FRACCIONADA 0,00
HORAS EXTRAS 5.040,89
BONO UNICO 5.000,00
TOTAL 17.000,00
CUARTA: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador. Igualmente reconoce haber recibido adelantos a su prestación social de antigüedad, los días adicionales de antigüedad y que disfruto y recibió el pago correspondiente a sus vacaciones y respectivo bono vacacional. Asimismo, reconoce que la empresa le pago lo correspondiente a las utilidades del año 2.011 y al momento de su salida de la empresa le fueron realizados todos los exámenes médicos post empleo, cuyos resultados no reflejan ningún problema medico devenido de su relación de trabajo.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), que le es entregado al Ex Trabajador mediante cheque Nº 17361759, no endosable de la entidad bancaria BANCO BANESCO, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales y el Bono Transaccional mencionado.
SEXTA: El Trabajador declara que el bono transaccional que en este acto recibe montante a la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehiculo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona.
SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.
El Juez, La Secretaria
Abg° Abg°
LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
EL EX TRABAJADOR
Abg,Que lo asiste
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