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PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-0000000236
PARTE DEMANDANTE:, YUSMERY MARINA MORENO CONTRERA. titular de la cédula de identidad N° 13.278.019titular de la cedula de identidad Nª 11.682.316, DE ESTE DOMICILIO,
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE : ERSLANDY JOSE DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163,
PARTE DEMANDADA: CALZADOS Y BOLSOS VALERIA C.A., en la persona de su presidente ciudadano CARLOS ENRIQUE URIBE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.370.5723,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO QUEVEDO
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.



hoy, 26 de Enero del 2012, siendo las 2:00:p.m., , se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Ciudadana : YUSMERY MARINA MORENO CONTRERA, su abogado : ERSLANDY JOSE DURAN Apoderado Judicial, del accionante ,cualidad que se evidencia de autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del representante legal de la parte accionada: JULIO QUEVEDO Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá ;La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, salvo los domingos y dias feriados, las partes, con el firme propósito de efectuar un arreglo a través de uno de los medios alternativos de la mediación . En este estado interviene la parte demandada y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, los conceptos por el reclamados en la demanda salvo los domingos y dias feriados, ni las horas extras . pago de cesta tickets, Bs. 2.128, vacaciones y bono vacacional; Bs,5.785,45, utilidades Bs.2.750,14, antigüedad; Bs.15.536,84, da un total de Bs. 26.500,42, restandole Bs. 6.5,42, de una deuda que tiene la accionante con el demandado restando la cantidad de Bs. 20.000,oo el cual se hace el pago ene ste acto en cheque a nombre de la accionante, Banco Provincial cheque N° 00005579,de fecha 26-01-2012.. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto, una vez conste en el pago total de lo acordado.se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en la primera reunión. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.




Apoderados judiciales del actor
El Accionante





Apoderado del accionado





La Secretaria,
Abg.Josefa carmona