REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01512-C-11.-
DEMANDANTE EMPRESA “CAYCA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15-07-2010, bajo el N° 21, Tomo 11-A; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 1996, bajo el N° 9831, folios 95 vto al 100, Tomo 83, debidamente representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.042.-
APODERADOS JUDICIALES VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA Y JOSÉ MIGUEL MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.259.821 y V-17.572.142, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 159.829 y 167.633, respectivamente.-
DEMANDADOS RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.776, domiciliado en la Urbanización Colinas de Curazao, Calle 2, Casa N° 19, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la SOCIEDAD MERCANTIL AGARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de octubre del año 1998, bajo el N° 17, Tomo 9-A, debidamente representada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.776.-
CAUSA RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 24-11-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la EMPRESA “CAYCA S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15-07-2010, bajo el N° 21, Tomo 11-A; originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo de 1996, bajo el N° 9831, folios 95 vto al 100, Tomo 83, debidamente representada por la ciudadana CLARA MINA MUJICA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.940.042, debidamente asistida por la Abogada VIODERMA DEL CARMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.259.821 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.829, contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.776, domiciliado en la Urbanización Colinas de Curazao, Calle 2, Casa N° 19, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y la SOCIEDAD MERCANTIL AGARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de octubre del año 1998, bajo el N° 17, Tomo 9-A, debidamente representada por el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.059.776.
En fecha veintiocho de noviembre de dos mil once (28-11-2011) (Folios 201 al 202), fue admitida la demanda y se ordeno la citación de los demandados.
En fecha dieciocho de enero de dos mil doce (18-01-2012) (Folios 11 al 13), la Abogada Vioderma García presento diligencia mediante la cual consigno poder Apud-Acta.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:
“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”
Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.
Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 28 de noviembre de 2011, y en el mismo auto se insto a la demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar las boletas de citación de los demandados; asimismo, se puede observar que la parte actora a través de su Apoderada Judicial Abogada Vioderma García, en fecha 18-01-2012, cursante al folio 203, presentó diligencia mediante la cual consignó al Alguacil de este Juzgado los emolumentos única y exclusivamente a los fines de sacar los fotostatos para librar las boletas de citación y no para el traslado y la práctica de las mismas; aunado a ello se evidencia que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, el 28-11-2011, hasta el día en que la Apoderada Judicial de la parte actora presentó la diligencia, el día 18-01-2012, ya había transcurrido sobradamente más de treinta (30) días continuos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar la PERENCIÓN BREVE. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por la EMPRESA “CAYCA S.A.” contra el ciudadano RAFAEL ÁNGEL GARCÉS LUCENA y la SOCIEDAD MERCANTIL AGARCA C.A., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintitrés días del mes de Enero del año dos mil doce (23-01-2012). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Rogian Alexander Pérez.-
El Secretario Accidental,
T.S.U. Rubén Darío Contreras.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:55 p.m.
Conste.-
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