REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA-GUANARE.-

EXPEDIENTE 01495-C-11.-
DEMANDANTE YAMILEX COROMOTO GONZÁLEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.218.
APODERDO JUDICIAL JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.057.
DEMANDADO REYES JOSÉ PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.960.
APODERDOS JUDICIALES NELSON MARÍN PÉREZ, CARLOS GUDIÑO SALAZAR y JESÚS ARMANDO ALFARO BRITO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, 130.283 y 13.143, respectivamente.
MOTIVO PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha treinta de junio del dos mil nueve (30-06-2009), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando la ciudadana YAMILEX COROMOTO GONZÁLEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.218, debidamente asistido por la Abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.399.172, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano REYES JOSÉ PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.960.-

En fecha primero de julio de dos mil nueve (01-07-2009), (folio 35), el Tribunal admitió la demanda, ordeno la citación del demandado y en cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal se pronunciara por auto separado.

En fecha trece de julio de dos mil nueve (13-07-2009), (folio 38), el alguacil devolvió el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

En fecha catorce de julio de dos mil nueve (14-07-2009), (folio 40), la parte demandada presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a los ciudadanos Abogados Nelson Marín Pérez y Carlos Gudiño Salazar.

En fecha diez de agosto de dos mil nueve (10-08-2009), (folios 41 al 47), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de contestación de la demanda.

En fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve (23-09-2009), (folios 55 al 57), la parte demandante debidamente asistida, presento escrito mediante el cual ratifico las medidas solicitadas. Asimismo, presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a la Abogada Francy Rosendo Avendaño.

En fecha veinte de octubre de dos mil nueve (20-10-2009), (folio 62 al 63), la parte demandante presento diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al Abogado José Gregorio Hernández Quintero.

En fecha dos de noviembre de dos mil nueve (02-11-2009), (folios 64 al 68), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve (04-11-2009), (folios 74 al 76), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha once de noviembre de dos mil nueve (11-11-2009), (folios 88 al 89), el Tribunal dicto auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha catorce de enero de dos mil diez (14-01-2010), (folio 101), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó el decimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes.

En fecha diecisiete de marzo de dos mil diez (17-03-2010), (folios 108 al 112), el Apoderado Judicial de la parte demandante presento escrito de informes.

En fecha seis de abril de dos mil diez (06-04-2010), (folio 115), el Tribunal levanto acta mediante la cual fijó un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

En fecha siete de junio de dos mil diez (07-06-2010), (folios 118 al 138), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro parcialmente con lugar la demanda.

En fecha catorce de junio de dos mil diez (14-06-2010), (folio 144), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual apelo de la sentencia definitiva.

En fecha quince de junio de dos mil diez (15-06-2010), (folio 145), el Tribunal dicto auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos y ordeno remitir todo el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

En fecha veintitrés de junio de dos mil diez (23-06-2010), (folio 147), el Juzgado Superior le dio entrada y fijó un lapso de cinco días de despacho para promover y evacuar pruebas.

En fecha veintitrés de julio de dos mil diez (23-07-2010), (folios 148 al 152), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de informes.

En fecha veintiséis de julio de dos mil diez (26-07-2010), (folio 153), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó un lapso de ocho días de despacho para que tenga lugar el acto de las observaciones.

En fecha cinco de agosto de dos mil diez (05-08-2010), (folio 154), el Tribunal dicto auto mediante el cual fijó un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

En fecha cinco de noviembre de dos mil diez (05-11-2010), (folios 155 al 170), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión.

En fecha once de noviembre de dos mil diez (11-11-2010), (folio 173), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual anuncio Recurso de Casación contra la sentencia dictada.

En fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez (16-11-2010), (folio 174), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual sustituyo poder Apud-Acta al ciudadano Abogado Jesús Armando Alfaro Brito.

En fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez (16-11-2010), (folio 174), el Tribunal admito el Recurso de Casación y ordeno remitir todo el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.

En fecha seis de diciembre de dos mil diez (06-12-2010), (folio 177), se recibió el expediente en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha quince de diciembre de dos mil diez (15-12-2010), (folios 178 al 182), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento escrito de formalización del Recurso de Casación.

En fecha veintiocho de junio de dos mil once (28-06-2011), (folios 184 al 202), la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia interlocutoria mediante la cual repuso la causa al estado de aperturar el procedimiento ordinario; asimismo, ordenó remitir todo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha once de agosto de dos mil once (11-08-2011), (folio 204 vto), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió el expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veintiuno de septiembre de dos mil once (21-09-2011), (folios 205 al 206), el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se inhibió de seguir conociendo la causa y ordeno remitir todo el expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha tres de octubre de dos mil once (03-10-2011), (folio 209), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa le dio entrada a la demanda.

En fecha cinco de octubre de dos mil once (05-10-2011), (folios 210 al 212), se recibieron resultas proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaro con lugar la inhibición.

En fecha seis de octubre de dos mil once (06-10-2011), (folios 213 al 214), el tribunal dicto auto mediante el cual se fijó el decimo día de despacho para que tenga lugar el acto de designación del partidor. Asimismo, se ordeno aperturar un cuaderno separado.

En fecha trece de octubre de dos mil once (13-10-2011), (folios 215 al 235), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual consigno la transacción celebrada por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual declararon concluida la partición; igualmente solicitó la homologación de la transacción y que se ordene el archivo del expediente.

En fecha primero de diciembre de dos mil once (01-12-2011), (folio 236), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual ratifico la diligencia presentada en fecha 13-10-2011, y solicitó la homologación a la transacción celebrada por las partes.

En fecha diecinueve de diciembre de dos mil once (19-12-2011), (folio 237), el Apoderado Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual solicito el abocamiento y pronunciamiento sobre la homologación a la transacción celebrada por las partes.

En fecha veinte de enero de dos mil doce (20-01-2012), (folio 238), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidas de abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 27-07-2011, autenticada bajo el N° 46, Tomo 81, en los términos y condiciones en ella establecidos. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por la ciudadana YAMILEX COROMOTO GONZÁLEZ JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.011.218, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.057, y el ciudadano REYES JOSÉ PARRA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.008.960, debidamente asistido por el Abogado NELSON MARÍN PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745, celebrada por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 27-07-2011, autenticada bajo el N° 46, Tomo 81, en los términos y condiciones en ella establecidos. En consecuencia, se declara concluida la partición objeto del presente proceso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Rogian Alexander Pérez.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 02:35 p.m.-
Conste.-