REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000466
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA TIRADO TORRES, JESUS RAMON TIRADO TORRES, JOSE LUIS TIRADO TORRES y DILCIBETH JOSE BRACHO TORRES, titulares de la cédula de identidad números 8.663.403, 10.143.458, 10.138.662 y 18.928.343, en su condición de únicos y universales herederos de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN TORRES, titular de la cédula de identidad número 1.128.564.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número 14.466.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.210.
PARTE DEMANDADA: CLINICA SAN JOSE C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 5 de septiembre de 2011, abjo el número 47, tomo 110-A representada por el ciudadano JOSE ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, titular de la cédula de identidad número 4.260.919.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ y GLADYS DE FERRARO, titular de las cédula de identidad números 17.362.380, 10.639.240 y 10.642.802 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.985, 143.022 y 77.578 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN .

En el día hábil de hoy, diez (10) de enero de 2012, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ y por la demandada, sus apoderados judiciales abogados de ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA y GLADYS DE FERRARO El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los apoderados judiciales de la parte accionada en este acto reconocen que existió la relación de trabajo con la ciudadana Dilcia del Carmen Torres, hoy difunta, y que efectivamente sus herederos poseen un acreencia a su favor, no obstante niegan y rechazan que le adeuden los conceptos de vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, bono nocturno, domingos laborados, descanso compensatorios y horas extras nocturnas, en primer lugar porque la extrabajadora siempre disfrutó de sus vacaciones y de su pago cuando le correspondían, y en segundo lugar los conceptos extraordinarios generados durante la vigencia del vínculo jurídico siempre le fueron pagados oportunamente. Por las razones antes expuestas, manifiestan que sólo le adeudan una diferencia de prestaciones sociales e intereses, y que una vez revisados los medios probatorios presentados por ambas partes, ofrecen la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) por la diferencia de prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, que en caso de ser aceptados por la parte actora, serán pagados en esta misma fecha, conjuntamente con los honorarios profesionales de la apoderada judicial de la parte actora, a razón de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.000,OO). SEGUNDA: La representación judicial de la parte actora, luego de una revisión exhaustiva de los medios probatorios, constata que efectivamente solo existe una diferencia a favor de la extrabajadora, que actualmente le corresponde a sus herederos, y a los fines de concluir el presente asunto, considera positiva la propuesta, y acepta en nombre de cada uno de sus representados la cantidad anteriormente ofrecida, por SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), manifestando que luego de comunicarle a sus poderdantes, se hiciera un instrumento bancario por la cantidad anteriormente señalada a nombre de la coheredera ciudadana Lisbet Josefina Tirado Torres, declarando entonces que con el pago a efectuar, la empresa accionada no adeudará monto alguno a ninguno de los herederos por la relación de trabajo que existió entre ésta y la ciudadana Dilcia del Carmen Torres, hoy difunta, desde el 01 de mayo de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2010, por los conceptos demandados ni por ningún otro generado durante el vinculo jurídico por cuanto el monto a recibir cubre los derechos que poseen cada uno de los coherederos a las acreencias laborales de la ex trabajadora. De igual forma acepta la cantidad de dinero ofrecida por honorarios profesionales, a saber la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.000,00). TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte de la representante judicial de los demandantes del monto ofrecido, la demandada, por medio de su representante judicial, hace entrega en este acto de dos instrumentos bancarios, el primero por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00), signado con el número 42238708 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Lisbet Josefina Tirado Torres en representación de todos los herederos de la ex – trabajadora, y el segundo cheque signado con el número 45238709 de la misma entidad bancaria por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 12.000,00), a nombre de la abogada Elizabeth Pérez Ortiz, ambos girados en contra de la cuenta bancaria número 01341037250001002333. Así mismo, tal como fue acordado en la audiencia preliminar, la parte actora se compromete a presentar ambos instrumentos ante la entidad bancaria para su cobro a partir del día jueves 12 de enero de 2012. CUARTA: Ambas partes manifiestan estár conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,