REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000478.
PARTE ACTORA: ELIZABETH ZAPATA DE AQUINO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.091.551.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 8.731.851 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 122.464, cualidad que se evidencia en copia simple de poder notariado de fecha 17 de agosto de 2009, cursante al folio 14 del expediente.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO LA PARAGUA, representadas por sus copropietarios ciudadanos Luis Tejera, titular de la cédula de identidad número 11.077.028, en su condición de presidente, Ginett Ramírez, titular de la cédula de identidad número 7.116.772, en su condición de secretaria y Zuleyma Antolinez, titular de la cédula de identidad número 10.176.834.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad número 10.176.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.846, cualidad que se evidencia en poder apud acta cursante al folio 26 y 27 del expediente.

COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO LA PARAGUA: JAIRO RAMIREZ, LOCAL 1; ARMANDO DULCEY PARRA, LOCAL 2; GIUSEPPA MASUZZO DE ZANARDO, APARTAMENTOS 1-1 y 8-1; YASMINA MANUELA ENRICHE CAÑAS, APARTAMENTO 1-1; ANA CAROLINA CANEYES, APARTAMENTO 1-2; OLGA NIÑO, APARTAMENTO 1-3; EDUARDO DAVID TORRELLES COLMENARES, APARTAMENTO 1-4, JASMIRA COROMOTO OROPEZA DIAZ, APARTAMENTO 2-1; VICTORINA FINAMOR RODRIGUEZ, APARTAMENTO 2-2; HANNA MOUBAYED, APARTAMENTO 2-3; RICHARD JOSE ENRICHE LOYO, APARTAMENTO 2-4; ANTONIA MOUBAYER, APARTAMENTO 3-1; MATIA COROMOTO PIPITONI FAVUZA, APARTAMENTO 3-2; DEISY GUTIERREZ, APARTAMENTO 3-3; MARIAELENA CANEYES, APARTAMENTO 3-4; MIREYA DEL CARMEN VENERIS GIL, APARTAMENTO 4-1; ZORAIDA GHISAYS, APARTAMENTO 4-2; HILDEMARO RAMIREZ, APARTAMENTO 4-3; ESTHER GARCIA, APARTAMENTO 4-4; EDMUN MOUBAYED, APARTAMENTOS 5-1, 5-3 y 5-4; MANUEL BERNARDO ALFONZO AÑES, APARTAMENTO 5-2; SALEM ZUGHNM, APARTAMENTO 6-1; YOLANDA MOUBAYER, APARTAMENTO6-2; GINETH RAMIREZ, APARTAMENTO 6-3; IMAD NAFFAH, APARTAMENTO6-4; ILEANA RAMIREZ DE MONSALVE, APARTAMENTO 7-1; FANNY RODRIGUEZ, APARTAMENTO 7-2; AMIRA MOUBAYER, APARTAMENTO 7-3; JAIME DASILVA, APARTAMENTO 7-4; CAROLINA MOUBAYED, APARTAMENTO 8-1; ZULEYMA ANTOLINEZ, APARTAMENTO 8-2; ANA VILLEGAS, APARTAMENTO8-3; ZULEIMA LUGO, APARTAMENTO9-1; GIOVANNA DI ROSAS, APARTAMENTO 9-2; ABELARDO MOUBAYER, APARTAMENTO9-3 y GORGE DRIKA APARTAMENTO 9-4.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN EN ETAPA DE EJECUCIÓN

En el día hábil de hoy, 17 de enero de 2012, siendo las 02:15 p.m., comparecen voluntariamente ante este Despacho, la ciudadana FAHNNY EDITH RODRIGUEZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad No. 9.565.637, en su condición de propietaria del apartamento 7-2 del EDIFICIO LA PARAGUA, debidamente asistida por la abogada RUDY NAFFAH, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 140.355, igualmente comparece el abogado EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ en su condición de apoderado judicial de la parte actora, quienes solicitan al Tribunal de mutuo acuerdo se sirva realizar un acto conciliatorio, a los fines de mediar en la presente causa que se encuentra en etapa de ejecución, por cuanto tienen la intención de lograr un acuerdo. En este estado, vista la solicitud efectuada por ambas partes, quien juzga acuerda lo solicitado. En consecuencia fija y realiza en esta misma fecha y hora audiencia conciliatoria. Se le dio inicio a la audiencia, el juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, y emplazó a las partes para lograr un acuerdo sobre los puntos controvertidos. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos de defensa sobre el asunto ventilado, el juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (1) hora aproximadamente, logrando como resultado que las partes convinieran en MEDIAR según las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el copropietario compareciente expone: “En vista de que la sentencia definitivamente firme conjuntamente con la experticia complementaria del fallo condenó al pago de Bs. 45.872,09, motivo por el cual en mi condición de copropietaria del EDIFICIO LA PARAGUA, me corresponde pagar a UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.176,20), en virtud de que somos 39 copropietarios, cantidad que ofrezco pagar en este acto. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el copropietario. TERCERA: Vista la aceptación de la oferta por parte de la representación judicial del demandante, se le hace entrega en este acto de referida cantidad. Finalmente, ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: Las partes acuerdan que con el pago hecho en este acto la demandante ELIZABETH ZAPATA DE AQUINO se compromete a desocupar el inmueble y a entregarlo a la junta del EDIFICIO LA PARAGUA. De igual manera acuerdan las partes que en caso de continuar la ejecución forzosa, ésta en ningún momento se hará contra los bienes del propietario antes identificado. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien favorezca y solicitan se sirva decretar la Homologación del presente convenimiento contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso con respecto al copropietario antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN, le da el carácter de cosa juzgada y acordó lo solicitado. Con la firma de la presente acta, los firmantes declaran haber recibido las copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

Los presentes,
La Copropietaria y su Abogada Asistente,


El Apoderado Judicial de la Parte Actora,