REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000572
PARTE ACTORA: IRIS BRICEIDA VÁSQUEZ, JOSÉ VICENTE DAZA ESCALONA, JOSÉ OMAR DÁVILA COLMENARES, DANKY JOELBY TORIN MORILLO y HECTOR LORENZO QUERALES LEAL, titulares de la cédula de identidad números 16.040.630, 14.000947, 6.44.221, 20.640.052 y 20.953.913 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS OSCAR CHÁVEZ RIVERA y JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA, titulares de la cédula de identidad números 11.848.799 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogados bajo los números 143.053 y 142.582 en su orden.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA MAXEGU R.L. debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de octubre de 2003, bajo el número 15, tomo 05, Protocolo Primero, representado por la ciudadana YRMA DEL ROSARIO ROA MORA, titular de la cédula de identidad número 11.669.874.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Sentencia Interlocutoria.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE AMBAS PARTES.


En el día hábil de hoy, 17 de enero de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral José Gregorio Pérez Chacon, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados judiciales, así como de la parte demandada por medio de representantes legales o judiciales. En atención a la incomparecencia de ambas partes, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a en esta misma fecha. Es todo.


El Juez,

La Secretaria
Abg° Antonio María Herrera Mora,

Abg. Naydali Jaimes Quero,