REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de enero de 2012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000005
PARTE OFERIDA: AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ , titular de la cédula de identidad número V-11-078.662.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE LUIS JUAREZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.694.
PARTE OFERENTE: PROCESADORA MARSOCA C.A. inicialmente inscrita en el Registro Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo inicialmente inscrita en el Registro Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de febrero de 1993, bajo el número 95, y el libro de comercio bajo el número 78.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARY CARMEN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 10.143.092 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.470.
MOTIVO: Oferta real de pago.
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 18 de enero de 2012, siendo las 02:47 p.,., comparecen de manera voluntaria por ante este despacho, la parte oferente arriba identificada, representada en este acto por su apoderada judicial MARY CARMEN JIMENEZ cualidad que se evidencia de Poder que cursa en los autos y el oferido ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ asistido en este acto por el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES,, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal admita la presente oferta y considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes,k admite la oferta real de pago fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma, otorgándole el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente señala que el ciudadano AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ prestaba sus servicios en la empresa que representa en el cargo de atención al cliente desde el 21-01-2004 hasta el 16 de enero de 2012, fecha ésta cuando renunció, teniendo una antigüedad hasta la fecha de 08 años, devengando un salario de 1712,70 Bs mensuales. . SEGUNDA: La parte oferente ofrece pagar por la culminación de la relacion de trabajo, los siguientes conceptos: antigüedad art 108 L.O.T: 512 dias Bs. 22.121,18; por vacaciones un total de 22 días a 57.09 Bs diarios da un total de 1255,98 Bs. y de bono vacacional un total de 15 días a razon de 57.09 días, para un total de 856,35 Bs, y una bonificación adicional por desempeño de 52.496,54, totalizando la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 83.134,91), De los cuales debe ser retenido el 0,5 del INCE por 17,13 Bs, así como el anticipo de prestaciones sociales por Bs. 5.773,39 y por fidecomiso la cantidad de 4.344,40 Bs., en consecuencia la parte oferente ofrece la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (73.000,00) por los conceptos antes descritos, los cuales si son aceptados serán pagados en este acto y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL EX-TRABAJADOR. TERCERA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado anteriormente identificado y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (73.000,00) por los conceptos señalados en la oferta real de pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la representante de la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto la cantidad ofrecida en dos cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, el primero signado con el número 00554399 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000) y el segundo signado con el número 00554400 por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SESISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS. 28.655,60) a favor del ciudadano: AMADO JOSE CARRIZALEZ PEREZ, y la cantidad restante a saber CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA (BS. 4.344,40) se encuentra depositado en la cuenta de fidecomiso a favor del oferido. Todo ésta cantidad de dinero es por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, de lo que se desprenden los conceptos laborales que se discriminaron en la respectiva oferta real de pago y en la liquidación de prestaciones sociales que se anexa, por lo que la cantidad mencionada en la presente cláusula contienen el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada la parte oferida declara lo siguiente: 1.) Que recibe en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que la parte oferente nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en la oferta real de pago, extendiéndole amplio y total finiquito; 2.) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3.) Que durante toda la relación laboral recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, pago de horas extras cuando se generaron, pago de bonos nocturnos cuanto se generaron, las vacaciones fueron pagadas y disfrutadas así como el bono vacacional también fue pagado; todas las utilidades fueron pagadas; los intereses sobre la prestación de antigüedad fueron pagados; con relación a la antigüedad solo me quedaba pendiente el monto que esta discriminado en esta oferta; los domingo, feriados así como los días de descanso igualmente me fueron pagados, así como el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores. SEXTA: Las partes vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera regla de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría el efecto de cosa juzgada.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,