REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000366
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO GUTIERREZ COLLANTE titular de la cédula de identidad número 16.861.556.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo DAHISBEL PEÑA OJEDA, titular de la cédula de identidad número 13.485.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.421.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLA (INIA) instituto autónomo con personalidad jurìdica y patrimonio propio según Ley 27 de julio de 2000 publicada en Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.022 de fecha 25 de agosto de 2000, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, según Decreto Nº 5379 de fecha 12-06-2007, representada por el ciudadano YVAN EDUARDO GIL PINTO, titular de la cédula de identidad número 11.980.366.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MELENDEZ y HENRRY RAFAEL OCHOA GONZALEZ titulares de las cédula de identidad números 5.266.090 y 7.507.272 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.416 y 27.197 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano actor JESUS ALBERTO GUTIERREZ COLLANTE, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo DAHISBEL PEÑA OJEDA, y por la demandada INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLA (INIA), comparecen sus apoderados judiciales ANTONIO JOSE MELENDEZ y HENRRY RAFAEL OCHOA GONZALEZ, anteriormente identificados, cualidad que se evidencia en poderes que consignan en este acto en copias simples y original, éste último a efecto vivendi. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: los apoderados judiciales de la parte demandada toman el derecho de palabra manifestando que reconocen efectivamente la existencia de la relación de trabajo con el hoy demandante, así como la fecha de inicio y culminación de la misma, indicada en el escrito libelar, sin embargo, manifiesta que del monto a demandado debe deducírsele un adelanto del concepto por prestaciones sociales, las cuales le fueron pagadas en forma integra al actor, ofreciendo en este acto, a los fines de concluir el presente litigio, y evitar prolongar el proceso, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 8.000,oo) por los conceptos demandados, a saber diferencia de prestaciones sociales, indemnización por despido y salarios caídos, monto de dinero que si es aceptado por el extrabajador será pagado en dos (2) partes, la primera el día de hoy, por la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 3.048,00) y el monto restante, a saber CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 4952,00) para el día 24 de enero de 2012. SEGUNDA: La parte actora, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo, luego de una revisión exhaustiva de los medios probatorios, constata que efectivamente solo existe una diferencia a favor del ex - trabajador, y a los fines de concluir el presente asunto, considera positiva la propuesta, y acepta la cantidad anteriormente ofrecida, por OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 8.000,oo), así como la modalidad de pago, manifestando que con el pago a efectuar, la accionada no adeudará monto alguno por los conceptos demandados ni por ningún otro generado durante el vinculo jurídico por cuanto el monto a recibir cubre los derechos que posee TERCERA: En este sentido, vista la aceptación por parte del actor del monto ofrecido por la demandada y de la modalidad de pago, los apoderados judiciales de la parte accionada hacen entrega al extrabajador de instrumento bancario no endosable, por la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (BS. 3.048,00) signado con el número 56484396 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ COLLANTE, girado en contra de la cuenta corriente número 0105-010089110008420. El mencionado cheque es recibido conforme por el actor en este mismo acto. CUARTA: Ambas partes manifiestan estar conformes con la firma de la transacción aquí contenida y acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro del monto acordado en esta acta, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,

LOS PRESENTES,


EL ACTOR Y LA PROCURADORA DEL TRABAJO,


LOS APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,