REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de enero de 2012
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000475
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER RANGEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.702.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 5.368.391 e inscrito en el Inpreabogado N° 144.689.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha: 03-05-2011, bajo el N°. 12, tomo 217-A, representada legalmente por la ciudadana: RUSMARY AULI RUMBOS PERAZA, titular de la cédula de identidad N°. 18.799.623.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° LIZZEDY MAYA ZARRAGA, titular de la cédula de identidad N°. 4.608.170 e inscrita en el Inpreabogado N°. 92.258.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 23 de enero de 2012, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece por ante este despacho la ciudadana: RUSMARY AULI RUMBOS PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.799.623, actuando con el carácter de Vice Presidente de INVERSIONES SIETE, C.A., asistida en este acto por la ABGº LIZZEDY MAYA. Igualmente comparece el Abg. AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la Audiencia, se procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN, de la manera siguiente: PRIMERA: La parte DEMANDADA debidamente asistido por su abogado manifiesta que insistió en el despido pagando al ex trabajador la Cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 43.214,00), por concepto de salarios caídos, preaviso e indemnización de antigüedad, conceptos estos especificados en la oferta real de pago así como en acta de mediación de fecha 7 de diciembre del año 2011. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta que efectivamente su representado aceptó la cantidad anteriormente ofrecida de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.214,00), por los conceptos señalados en la referida oferta real de pago, reservándome el derecho de demandar la diferencia en cuanto al salario integral, prestaciones sociales y demás conceptos laborales. TERCERA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO
LOS COMPARECIENTES,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
APODERADO JUCICIAL DEL DEMANDANTE,
|