REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000374
PARTE ACTORA: PETRA ERNESTINA ALVAREZ y CAROL MAYBIT QUERALES DIAZ, titulares de la cédula de identidad números 7.542.114 y 12.858.091 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados BELKYS ESPINOZA DE TOYO y JOSE LUIS JUAREZ, titulares de la cédula de identidad números 9.844.733 y 9.835.951 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.909 y 65.694 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de enero de 1997, bajo el número 43, tomo 3-A Cto, representada por el ciudadano JAIRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 4.928.045.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ENMANUEL PEREZ, titular de la cédula de identidad número 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.729.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN .

En el día hábil de hoy, 24 de enero de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar fijada por el tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora abogado BELKYS ESPINOZA DE TOYO y del Apoderado Judicial de la Demandada Abogado ENMANUEL PEREZ, plenamente identificados anteriormente. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y lograr un acuerdo de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. Visto que la mediación ha sido positiva ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte demandada expone que ha efectuado los cálculos de prestaciones sociales causadas a favor de de cada uno de las extrabajadoras, negando y contradiciendo que haya una diferencia a favor de éstas por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, fidecomiso y horas extras, por cuanto le fueron pagadas en su debida oportunidad, sin embargo reconoce que existe una acreencia a su favor por los conceptos de prestación de antigüedad y del beneficio de alimentación, para la ciudadana PETRA ERNESTINA ALVAREZ por la cantidad de 3268,03 Bs, por concepto de 2751,03 Bs de beneficio de alimentación y 517 Bs por diferencia de prestación de antigüedad. Así mismo para la ciudadana CAROL MAYBIT QUERALES DIAZ, ofrece la cantidad de 3143,52 Bs en ocasión a 2626,50 Bs por beneficio de alimentación y 517 Bs. por diferencia de prestación de antigüedad, para un total a pagar por las dos demandantes de SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES (BS. 6411,00), los cuales si son aceptados por las accionantes serán pagaderos el día viernes 27 de enero de 2012. SEGUNDA: En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme, reconociendo entonces que efectivamente solo le adeudan una diferencia por prestación de antigüedad, por cuanto recibieron durante la relacion de trabajo adelantos sobre el mencionado conceptos, y con respecto a las vacaciones, bono vacacional, fidecomiso y horas extras declaran que le fueron pagadas en su oportunidad, por tanto la ciudadana PETRA ERNESTINA ALVAREZ acepta la cantidad de 3.268,03 Bs, por concepto de beneficio de alimentación y diferencia de prestación de antigüedad así como la fecha de pago y la ciudadana CAROL MAYBIT QUERALES DIAZ, acepta la cantidad de 3.143,52 Bs. por prestación de antigüedad y beneficio de alimentación, así como la fecha de pago. TERCERA: Las accionantes reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del procedimiento. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de copias certificadas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y una vez conste el pago integro de la transacción se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,