REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000486
PARTE ACTORA: JAVIER JESUS GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.637.337
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados JORGE TORRES y JULIO BASTIDAS, titulares de la cédula de identidad números 9.843.927 y 16.293.934, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.459 y 139.929.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO LOSCOMPADRES C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 07 de mayo de 2005, bajo el número 57, tomo 132-A, representada por el ciudadano JOSE SALVADOR MUSSO VARGAS, titular de la cédula de identidad número 5.953.626.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ y DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titulares de la cédula de identidad números 3.866.507 y 11.546.596 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.199 y 70.622 en su orden.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 13-10-2011, el ciudadano JAVIER JESUS GOYO, asistido de abogado presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 04-10-2011 es recibido el asunto por este Juzgado, siendo ordenado despacho saneador en fecha 05-10-2011, notificado el actor del mencionado auto, éste reforma la demanda (folios 13 al 18), siendo admitida la misma en fecha 28-10-2011. Luego de practicada la notificación de la demandada, la Secretaria deja constancia en fecha 30-11-2011 (folio 23).
En la oportunidad de celebrarse el inicio de la Audiencia Preliminar, fijada para el día, 17-01-2012 a las 09:30 a.m., la demandada no compareció, ni por representante ni por medio de apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. Omissis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, este Juzgado decretó en forma oral la presunción de admisión de los hechos, (folio 34), difiriendo la publicación íntegra del fallo para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Siendo la oportunidad para decidir, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda:

A) El Tribunal da por admitido los hechos explanados en el escrito libelar, y en especial que la fecha de ingreso fue el 15-9-2007 y el egreso el día 26-12-2010 para un tiempo de servicio de 3 años, 3 meses y 11 días.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho, pronunciándose en los términos siguientes:

1.- PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 4.579,70, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

1.2.- INTERES SOBRE PRESTACION ANTIGÜEDAD (FIDEICOMISO): Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 778,65, este Juzgador luego de verificar considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

2.- VACACIONES y BONO VACACIONAL: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 3.999,75, este Juzgador luego de verificar, considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

2.1.- VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 386,64, este Juzgador luego de verificar, considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

3.- UTILIDADES: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.666,50, este Juzgador luego de verificar, considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

4.- INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Reclama por el primer concepto la cantidad de 150 días y por el segundo concepto 60 días cuya sumatoria es 210 días que a un salario de Bs. 60,97 resulta Bs. 12.803,70, este Juzgador luego de verificar, considera no ajustado a derecho la cantidad de días reclamados por el primer concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el numeral 2 del mencionado artículo establece un pago de Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

En el presente caso el actor solo tiene 3 años, 3 meses y 11 días, razón por la cual le corresponden solo el pago de 90 días por indemnización que multiplicado por el salario de Bs. 60,97 resulta Bs. 5.487,30, mas lo correspondiente por preaviso de Bs. 3.658,20 suma la cantidad de Bs. 9.145,5. Motivo por la cual se condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad Así se decide.


5.- BONO NOCTURNO: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 5.684,80, este Juzgador luego de verificar, considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en los artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

6.- HORAS EXTRAS NOCTURNAS: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 16.247,77, este Juzgador luego de verificar, considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

7.- DIAS FERIADOS: Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 188,00, este Juzgador luego de verificar, considera ajustado a derecho lo reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual condena a la demandada a pagar al actor la referida cantidad. Así se decide.

La sumatoria de todos los conceptos condenados a pagar asciende a la cantidad de Bs. 43.657,31

8.- CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN SALARIAL: Se ordena la indexación o corrección monetaria sobre los montos condenados (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada Sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Esta experticia será realizada por un experto designado por este tribunal. Así se decide.

En caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntario con la sentencia procederá la aplicación del Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos allí expuestos (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad tal como lo establece la jurisprudencia supra mencionada sentencia 1.841). Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación interpuesta por el ciudadano JAVIER JESUS GOYO contra CENTRO TURISTICO LOSCOMPADRES C.A., todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar al demandante, la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Siete con Treinta y Un Céntimos (Bs. 43.657,31).

TERCERO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida.

Regístrese, Publíquese y Agréguese al Expediente.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, Abg. NAYDALI JAIMES QUERO,

Sentencia dada, Firmada, Sellada y Publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 24 días del mes de enero del año dos mil doce Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En igual fecha y siendo las 12:45 p.m., se registró, publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,