REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de enero de dos mil doce
200º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000009
PARTE OFERIDA: ANTONIO RAMON LOYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-11.543.587.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE LEON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135383.
PARTE OFERTANTE: “ITALSERVIS, C.A”, domiciliada en Avenida 37 entre Calles 29 y 30, tipo Galpón de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2.003, bajo el No 40, Tomo 131-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de despacho de hoy, 27 de enero de 2012, siendo las 10:30 a.m. comparece a este acto el Apoderado Judicial de la PARTE OFERTANTE, SAUL RONDON HIDALGO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 64, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veinte (20) de Abril de 2009, el cual se acompañó en copia simple a la Solicitud Oferta Real de Pago. Igualmente, a este acto comparece el Ciudadano ANTONIO RAMON LOYO MARQUEZ, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado LUIS JOSE LEON LOPEZ, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de apoderado judicial, de la Empresa “ITALSERVIS, C.A”, como PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia en consecuencia, LA PARTE OFERTANTE indica que efectivamente el Ciudadano ANTONIO RAMON LOYO MARQUEZ, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “ITALSERVIS, C.A”, que su fecha de ingreso fue el día 12/01/2004 y su fecha de egreso por renuncia voluntaria lo fue el día 17/12/2011, que devengó un último salario salario base mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.548,60), su salario base diario para la fecha de la culminación de labores la cantidad de CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 61,62), desempeñándose para la misma como Obrero en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m, con Un (1) día de descanso a la semana; a saber, los días Domingos de cada semana libre; en ocasión a las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada, “ITALSERVIS, C.A”, desde fecha Doce (12) de Enero de 2004 hasta el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2011, habiendo laborado por un lapso de Siete (7) años, Once (11) Meses y Diez (10) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Lo único que se adeudaba por concepto de Prestaciones Sociales es lo acreditado por Antigüedad – Fideicomiso, las Vacaciones de los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011; fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, según se evidencia de los anexos signados a la Solicitud de los Números “1 al 8”, ambos inclusive; las Utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, según se evidencia de los anexos signados a la Solicitud de los Números “9 al 16”, se anexaron a la Solicitud signados con los Números “17 al 26”, ambos inclusive; Anticipos y cancelación Antigüedad Artículo 108 L.O.T; por lo que el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano ANTONIO RAMON LOYO MARQUEZ, ampliamente identificado; asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.490,54), Lo cual le es cancelado en Dos (2) cheques de Gerencia girado contra el Banco Del Tesoro, Agencia Acarigua - Araure, cheque No 28000537, Cuenta Corriente No 0163-0239-23-2392120210, de fecha 07/12/2011; por un monto de SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.215,98) y cheque No 13000547, Cuenta Corriente No 0163-0239-23-2392120210, de fecha 14/12/2011; por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 274,56), ambos cheques a nombre de ANTONIO RAMON LOYO MARQUEZ, ya identificado; que suman un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.490,54), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras, fue de forma eventual y las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos de haberlos generados, le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta, acepta y conviene que tal como se indicó de haber laborado horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, domingos o feriados, lo mismo lo realizó de forma eventual; tales incidencias le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, LA PARTE OFERIDA manifiesta, conviene y acepta; que durante la reación de trabajo siempre laboró en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y los Sábados de 8:00 am a 12:00 m, con Un (1) día de descanso a la semana; a saber, los días Domingos de cada semana libre y por ende nada se le adeuda por concepto de días de descansos; días feriados, horas extras o bonos nocturnos, de igual forma conviene y acepta LA PARTE OFERIDA que su salario efectivamente es el indicado en la presente Transacción por la parte Ofertante, que cuando por la necesidad de servicio debió pernoctar fuera de su residencia siempre fue su patrono quién asumió los gastos de comida y alojamiento, a LA PARTE OFERIDA se le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden por la renuncia que efectuó de forma voluntaria y sin coacción alguna a la empresa que forma parte de la presente Transacción, LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa “ITALSERVIS, C.A”, es decir; desde el 12/01/2004 al 17/12/2011, ya que dicho concepto fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; la parte oferida, asistido de su abogado de confianza, acepta, conviene y manifiesta que efectivamente lo relativo a Programa Alimentación no le corresponde por que la parte patronal acreditó dicho concepto en la oportunidad legal correspondiente y por jornada efectiva laborada; a tal efecto manifiesta la parte oferida que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida en lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por cuanto la parte patronal me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida: Por cuanto me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.490,54), es por lo que acepto en este mismo acto dicha cantidad, en cheques de Gerencia con características ya especificadas y emitidos a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago en Dos (2) cheques de Gerencia por la cantidad definitiva de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.490,54), emitidos a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus Prestaciones Sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de Prestaciones Sociales nada le adeuda la Empresa o parte patronal por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES CUMPLIDAS Y NO DISFRUTADAS, (Las Vacaciones de los períodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011; fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente), BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, Utilidades Cumplidas (las Utilidades de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente), INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, INCES, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del Ciudadano ANTONIO RAMON LOYO MARQUEZ, a la Empresa, a saber, desde fecha 12/01/2004 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral que lo unió a la Empresa “ITALSERVIS, C.A”; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la misma de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por Prestaciones Sociales ya que le han sido satisfechos los pasivos laborales de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,