REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de enero de 2012
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000022
PARTE OFERIDA: NELSON JOSE WAIRO ARRAY, titular de la cédula de identidad número V-12.527.575.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. LORENA YAMILETH GONZÁLEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad número V.- 18.843.273 e inscrito en el Inpreabogado Nº 148.826
PARTE OFERENTE: INVERSIONES SIETE C.A., inscrita en el Registro Mercantil II del estado Portuguesa, en fecha 03-05-2.007, representada legalmente por su PRESIDENTE RUSBELT RUMBOS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V.- 5.636.655.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: ABOGADOS LIZZEDY MAYA ZARRAGA, ROSANNA FIORELLA P. ROMEO y LUIS ALEJANDRO MENDEZ G. titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.608.17, 18.731.577 y V.- 9.011.333, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números V.- 92.258, 145.884 y 34.730.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 30 de enero de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano RUSBELT RUMBOS ROJAS, actuando con el carácter de presidente de INVERSIONES SIETE C.A. asistido en este acto por la abogada LIZZEDY MAYA ZARRAGA, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano NELSON JOSE WAIRO ARRAY debidamente asistido por la abogada LORENA YAMILETH GONZÁLEZ RIVERO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de admitir y celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado, admite la oferta, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta, sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondía, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte oferente debidamente asistida por su abogado, ofrece pagar al trabajador oferido, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 67.374,12) por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, a saber prestación de antigüedad por Bs. 44.245,87, intereses sobre prestaciones sociales por un total de 8.435,13 Bs, vacaciones vencidas por un total de 5.505,62 Bs, bono vacacional vencido Bs. 3.238,60, utilidades vencidas por 4.857,90 Bs, beneficio de alimentación por Bs. 3.591,00 para un total de 69.874,12 Bs. menos 2500 Bs por deuda adquirida por el actor, para un toral de 67.374,12 Bs, los cuales fueron derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “INVERSIONES SIETE C.A.” por causa ajena a la voluntad de ambas partes, así mismo, acuerda que cualquier cantidad pagada de más o de menos, quedará en beneficio a la parte a quien le corresponde. SEGUNDA: En este acto interviene el trabajador oferido debidamente asistido de abogado expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 67.374,12) por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la parte patronal, ofrece pagar la misma en este acto, mediante cheque número 17513541, girado contra la cuenta corriente número 01341037200003006111, de BANESCO, emitido a favor del trabajador oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al ciudadano Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, así mismo, solicitan les sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL


Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
LOS PRESENTES,


EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL OFERENTE Y SU ABOGASO ASISTENTE,