REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de enero de 2012

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000014

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARIA SOCORRO CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.607.497

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MAYRET L. CASTELLANO y JAVIER JOSE MARTINEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.070.257 y 15.228.303, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.466 y 113.866 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA MARIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 20-A en fecha 30-04-1996.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO, MARITZA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA y EMILIO BARROETA, inscritos en el Inpreabogado Nº 52.182, 60.007, 113.179 y 90.122 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy, diez, (10) de enero de 2012, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia de juicio, comparecen por ante este tribunal los apoderados judiciales de la parte actora ciudadana MARIA SOCORRO CEDEÑO, y la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARITZA HERNANDEZ, quienes manifestaron a la ciudadana secretaria antes de dar inicio al desarrollo de la audiencia oral, su intención de celebrar una transacción judicial, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros. En tal sentido, la ciudadana juez, en aplicación a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal el Trabajo, a los fines de promover los medios de autocomposición procesal, celebra un acto conciliatorio con las partes, las cuales, una vez que expusieron sus puntos de vista, convienen en celebrar una transacción judicial en los términos siguientes:
PRIMERA: Los apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadana MARIA SOCORRO CEDEÑO y la apoderada judicial de la demandada CLINICA SANTA MARIA C.A., declaran en este acto que sus representados se encontraron ciertamente vinculados, por cuanto la hoy demandante prestó sus servicios personales y directos a la demandada como médico residente.
SEGUNDA: De igual manera ambas partes declaran, que a consecuencia del servicio personal prestado por la demandante y recibido de manera directa por la demandada, corresponden a la primera de las nombradas el pago de determinados beneficios.
TERCERA: La Apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y así darle termino a la presente reclamación o demanda, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 150.000,00, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, a ser pagada en dos (02) partes o cuotas iguales, la primera de ellas el dia 25 de enero del 2012, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), y la segunda parte en fecha 10 de febrero de 2012 por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (BS. 75.000,00) y manifiesta que de esta manera nada mas quedaría a adeudar su representada a la parte actora por ningún concepto derivado de la relación jurídica que los unió.
CUARTA: Los Apoderados Judicial de la PARTE DEMANDANTE, suficientemente autorizados por su representada para este acto manifiestan, que con el fin de evitarse las molestias y gastos que le ocasionaría a su representada seguir con el presente juicio, convienen en aceptar la propuesta formulada por LA PARTE DEMANDADA, la cual alcanza a la mencionada cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), así como la fórmula de pago que en este acto propone la Apoderada Judicial del demandado.
QUINTA: Los Apoderados Judiciales de la PARTE DEMANDANTE convienen y reconocen que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Tercera; es decir, con el pago de la cantidad de Bs. 150.000,00, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación mantenida con LA PARTE DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan para LA PARTE DEMANDADA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de esta, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido

SEXTA: Los Apoderados Judiciales de la PARTE DEMANDANTE declaran y reconocen que a su representada nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA PARTE DEMANDADA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la demandante prestó a LA PARTE DEMANDADA.
SÉPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.



LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA

ABG GISELAGRUBER ABG YRBERT ALVARADO



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA