REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2011-000202

Por cuanto ha sido consignada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua e incorporadas al expediente en fecha 20/09/2011, escrito de promoción de pruebas por la parte demandante ciudadano JOSE DE LOS SANTOS DURAN DELGADO, representado por sus Apoderadas Judiciales las abogadas ELIZABETH PEREZ y DILCIBETH BRACHO, inscritas en el Inpreabogado con los N° 104.210 y 149.890, cursante a los folios 47 y 48 del expediente, y por la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la Sindico Procuradora del municipio Turen del estado Portuguesa abogada MAYRA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.998, cursante en el folio 60 del expediente, procede este Tribunal a providenciar las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:

PARTE DEMANDANTE:

1.- De la documental cursante a los folios 08 y 09 del expediente, referente a original de acta de mediación celebrada en fecha 26 de abril de 2010, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

2.- De la documental cursante a los folios 49 al 54 del expediente, referente a pago de nomina del personal obrero fijos de la Alcaldía del municipio Turen del estado Portuguesa correspondiente a la semana Nº 21m del 22-05-2008 al 28-05-2008, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

3.- De la documental cursante a los folios 55 al 59 del expediente, referente a forma 14-100 emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

4.- En cuanto a la solicitud efectuada por la parte demandante referente a que la demandada exhiba:
• Cada una de las nominas del personal obrero de la Alcaldía del municipio Turen del estado Portuguesa desde la fecha de ingreso del actor 01-07-1979 hasta el 02 de julio de 2009.

Esta sentenciadora la admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, y en consecuencia se ordena a la parte demandada exhiba lo solicitado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas en la audiencia de juicio la cual será fijada por auto separado.

PARTE DEMANDADA:

1.- De la documental marcada con la letra “A”, cursante en el folio 63 del expediente, referente a constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 31 de mayo de 2007, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

2.- De la documental marcada con la letra “B”, cursante en el folio 64 del expediente, referente a solicitud de prestaciones en dinero Nº 11, pensión invalidez de fecha 30 de enero de 2006, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

3.- De la documental marcada con la letra “C”, cursante a los folios 65 al 67 del expediente, referente a formato para anexar a la 14-08 del Ministerio del Trabajo del IVSS, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

4.- De la documental marcada con la letra “D”, cursante a los folios 68 al 70 del expediente, referente a evaluación de la incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones forma 14-08 de fecha 29-11-2005, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

5.- De la documental marcada con la letra “E”, cursante a los folios 71 al 87 del expediente, referente a copia del contrato colectivo suscrito entre la Alcaldía del municipio Turen y el Sindicato Único de Obreros de fecha 30-11-1995, se admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

6.- Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite cuanto ha lugar en Derecho salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, para que remita la información solicitada.


LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO