REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº PP21-N-2011-000071.
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Fue recibido por este tribunal recurso Contencioso Administrativo de nulidad en fecha 14 de diciembre de 2011, proveniente del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la región Centro Occidental.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este tribunal, a los fines de mantener la certeza y seguridad jurídica de las partes se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte accionante, M&H CONSTRUCCIONES, C.A y del órgano emisor del acto administrativo impugnado INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
El 25 de enero de 2012, la abogada Anet Alzuru Arias, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante presentó diligencia desistiendo del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por ella.
Ahora bien, efectuado el examen del expediente, pasa el Tribunal a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
DEL DESISTIMIENTO
En la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 25-01-2012, la abogada Anet Alzuru, en su condición de apoderada Judicial de M&H CONSTRUCCIONES, C.A desistió de la solicitud de recurso contencioso administrativo de nulidad
II
DE LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
De las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que a los folios 7 y 8 del presente expediente, riela inserto el instrumento poder que fuere otorgado por el Vice-presidente de la sociedad mercantil M&H CONSTRUCCIONES, C.A a la abogada Anet Alzuru en fecha 18 de septiembre de 2008 por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, quedando inserto bajo el número 70, tomo 121, de los libros de autenticaciones llevados por ese Despacho, del cual se evidencia la capacidad de la mencionada abogada para desistir del procedimiento.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el desistimiento del presente procedimiento, para lo cual observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por su parte, el artículo 154 del mismo Código Adjetivo Civil establece:
Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Del análisis de las normas anteriormente transcritas, se evidencia que el ordenamiento jurídico venezolano admite la figura del desistimiento como una forma de terminación del proceso, cuya procedencia se encuentra supeditada a la facultad procesal de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir.
Ahora bien, precisado lo anterior, este Tribunal observa que la solicitud de desistimiento formulada por la abogada Anet Alzuru, apoderada judicial de la sociedad mercantil M&H CONSTRUCCIONES, C.A resulta procedente, ello en virtud de que, por una parte, según instrumento poder cursante en autos la misma se encuentra expresamente facultada para desistir de la acción intentada y por otra parte el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Tribunal declara homologado el desistimiento formulado.
IV
DECISIÓN
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la abogada Anet Alzuru, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.176, actuando en su condición de apoderada judicial de M&H CONSTRUCCIONES, C.A en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por dicha asociación contra la providencia administrativa número 285/08, dictada en fecha 15 de julio del año 2008 por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
En Acarigua, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012.
ABG GISELA GRUBER ABG. YRBERT ALVARADO
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
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