REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
ASUNTO : PP21-N-2011-000036
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En el día de hoy, nueve (09) de enero del 2012, siendo las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 929-2010 de fecha 17/11/2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, signado bajo las siglas y números PP21-N-2011-000036, intentado por la sociedad mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C, C.A, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, se anuncia el acto de manera clara e inteligible por el alguacil de este Circuito del Trabajo, ciudadano José Gregorio Pérez, a la puerta de la sala de audiencia, repitiéndose dicho llamado en tres oportunidades, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, con la presencia de la ciudadana Jueza abogada GISELA GRUBER, con la asistencia de la Secretaria abogada YRBERT ALVARADO y del Alguacil JOSE GREGORIO PEREZ, certificando la ciudadana Secretaria la incomparecencia de la parte recurrente en nulidad sociedad mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C, C.A. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia del tercero interesado ENGELBER ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.226.471 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y por último se dejó constancia de la incomparecencia de la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA, por medio de representante alguno. Seguidamente la ciudadana jueza, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara DESISTIDO el procedimiento intentado por la sociedad mercantil ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS A.T.C, C.A.
.
LA JUEZA
ABG. GISELA GRUBER
LA SECRETARIA,
ABG. YRBERT ALVARADO
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL,
ALGUACIL
|