REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2011-001792

PARTE ACTORA: ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.126.597
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEONNELIL URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.765
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Enero de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.126.597, su apoderada judicial abogada MARCIA TORRELABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.006, y por la parte demandada INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA ( IPOSTEL), su apoderada judicial YEONNELIL URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 158.765. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario pero se difiere de la procedencia de las indemnizaciones por despido injustificado y en razón de ello se ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 20.263,59, mediante los cheques que a continuación se describen:
• Bs. 7.55,69, cheque No. 04587870, de la cuenta cliente No. 0108-0027-77-0100071107, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor
• Bs. 4.727,02, cheque No. 04587882, de la cuenta cliente No. 0108-0027-77-0100071107, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor
• Bs. 5.715,54, cheque No. 04583009, de la cuenta cliente No. 0108-0027-77-0100071107, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor
• Bs. 2.155,34, cheque No. 04582996, de la cuenta cliente No. 0108-0027-77-0100071107, girado contra el Banco Provincial a nombre del actor

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado por la demandada y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
Secretario

Abg. Carlos Morón


Parte Demandante Parte Demandada