REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000502

Solicitante: Vilmaris del Rosario Hernández Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.362.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2.011, la ciudadana Vilmaris del Rosario Hernández Pacheco, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con el ciudadano Oswaldo Antonio González Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-5.931.579. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, ciudadana Fanny Maritza Hernández Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.858. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Oswaldo Antonio González Ramos, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio Nº 72-2.011, de fecha 08 de agosto de 2.011 emanada del Juzgado del municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 14 de diciembre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo propuesta ciudadana Miriam Josefina Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 4.801.809 y en esa misma fecha se dejo constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Zenaida Coromoto Cuevas Páez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.696.857 y de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.

En fecha 14 de diciembre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.

En fecha 15 de diciembre de 2.011, se dejo constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.

En fecha 09 de enero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Vilmaris Hernández, en la cual solicito se fijara nueva oportunidad para escuchar a la testigo ciudadana Miriam Josefina Gómez, ya identificada. Seguidamente en fecha 10 de enero de 2.012, se acordó conforme a lo solicitado nueva oportunidad para escuchar la declaración de la testigo propuesta.

En fecha 13 de enero de 2.012, se dejo constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Miriam Josefina Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.801.809, quien rindió su declaración.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Zenaida Coromoto Cuevas Páez y Miriam Josefina Gómez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Fanny Maritza Hernández Pacheco, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Fanny Maritza Hernández Pacheco, anteriormente identificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de enero de 2012. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16 - 2.012 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000502
LCGC/ygvn.