PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000999

SOLICITANTE:


ABOGADO ASISTENTE:

FIDELIA ESTHER PEÑA ALGARIN.


BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.439

MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.


SENTENCIA
DEFINITIVA

Se inició en fecha 26 de octubre de 2.011, el presente procedimiento con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA ALGARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.616.096, actuando en su condición de representante legal de la niña xxxxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad asistida la primera y representada la segunda por la Abogada en ejercicio BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su condición de Defensora Pública Segunda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.439. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto en fecha 27 de octubre de 2.011. Admitida la presente solicitud en fecha 31 de octubre de 2.011, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia formulen las oposiciones y defensas a las que haya lugar. Publicado y consignado el cartel en fecha 08 de noviembre de 2.011; y transcurrido el lapso oportuno, compareció en fecha 15 de diciembre de 2.011, la ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA ALGARIN, actuando en su condición de representante legal de la niña arriba identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud. En el día de hoy, jueves 20 de octubre de 2.011, y estando dentro del lapso oportuno para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Manifiesta la ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA ALGARIN que en fecha 23 de diciembre de 2.001, nació su hija, la niña xxxxxxxxxxx, siendo presentada por ante la Oficina Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando registrada bajo el N° 2.479, folio 112 vlto, libro 7. Para el momento de nacimiento y presentación de su hija, la nacionalidad de la madre era colombiana, lo cual en el mes de mayo del año 2.005 cambió en virtud de haberle sido otorgada la nacionalidad venezolana por naturalización, tal como se evidencia en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.770 Extraordinario, N° 2080, expediente 67208.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado por la parte solicitante, la misma acompañó copia certificada del ejemplar del acta de nacimiento de la niña xxxxxxxxxx, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así mismo acompañó la solicitud con copia certificada de la Gaceta Oficial N° 5.770 Extraordinario de fecha 18 de mayo de 2.005, expedida por la Dirección General de Identificación y Extranjería de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, de igual forma, acompañó dicha solicitud con copia simple de la cédula de identidad de la madre, evidenciándose lo alegado en la solicitud, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña xxxxxxxxxxxx, de diez (10) años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003, bajo el Nº 2.479, libro 7, folio N° 112 vlto; donde debe cambiarse la nacionalidad de la madre de la niña, ciudadana FIDELIA ESTHER PEÑA ALGARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 24.616.096, por cuanto en fecha 18 de mayo de 2.005, según Gaceta Oficial N° 5.770 Extraordinario, le fue otorgada la nacionalidad venezolana por naturalización, lo cual deberá cambiar de “Colombiana”, a “Venezolana”.

En consecuencia, a los fines del artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo que establecen los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia que fueren menester.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en Ejecución del Primer Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución

La Secretaria,


Abg. Tania Rivero Pargas.
PPG/trp/ma alej.-