PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de enero de 2012
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-001217


SOLICITANTES: SANTIAGO RAMÓN SULBARÁN FERNÁNDEZ Y MARÍA HODALIS VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.204.900 y V- 14.739.914 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos SANTIAGO RAMÓN SULBARÁN FERNÁNDEZ Y MARÍA HODALIS VILLEGAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 14.204.900 y V- 14.739.914 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano SANTIAGO RAMÓN SULBARÁN FERNÁNDEZ en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos xxxxxxxxxxxxxx, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a sus hijos un (01) fin de semana cada quince (15) días, desde el viernes en la tarde y los regresará al hogar de la madre, los domingos a las 04:00 de la tarde. Las vacaciones de carnavales, semana santa, vacaciones escolares serán alternas entre los padres. El día del padre lo pasarán con el padre. En el mes de diciembre el padre compartirá el día 24 de diciembre con sus hijos, y el 31 de diciembre la madre compartirá con sus hijos. Con respecto a las vacaciones decembrinas, de semana santa, carnavales, serán de manera alternada y previo acuerdo entre las partes. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión”. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/lbba/ma alej.-