PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-001193
SOLICITANTE: MARÍA DIOLANDA VILLEGAS VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.404.403.
ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, Defensora Pública Segunda Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada en fecha 09 de diciembre de 2.011, por la ciudadana MARÍA DIOLANDA VILLEGAS VÁZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.404.403, actuando en representación de su hermano, el adolescente xxxxxxxx, de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ, Defensora Pública Segunda Encargada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.713, y con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a La solicitante ciudadana MARÍA DIOLANDA VILLEGAS VÁZQUEZ, plenamente identificada en autos, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VILLEGAS VÁZQUEZ, JOSÉ YOVANNY VILLEGAS VÁZQUEZ, JUAN CARLOS VILLEGAS VÁZQUEZ, YULIMAR COROMOTO VILLEGAS VÁZQUEZ, JOSÉ LUIS VILLEGAS VÁZQUEZ Y JOSÉ ANTONIO VILLEGAS VÁZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.258.836, 12.646.796, 12.646.797, 14.204.343, 15.400.520, 10.055.711 y el adolescente xxxxxxxxxxxxx, de quince (15) años de edad, su condición de HEREDEROS de la causante MARÍA NATIVIDAD VÁZQUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.311, falleció ab-intestato en fecha 12 de abril de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión que fueren menester.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
PPG/lbba/ma alej.-
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