PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 13 de enero de 2012
201º y 152º




ASUNTO:

SOLICITANTE:






MOTIVO:




SENTENCIA: N°: PH05-V-2008-000095

FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

REINSERCIÒN CON SU FAMILIA DE ORIGEN (adolescente XXXXXXXXXXXX)

DEFINITIVA

En fecha 24 de septiembre de 2.003, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare, acordó Medida de Protección, en beneficio de los ciudadanos DANNI JAVIER MÁRQUEZ MORILLO y LILI MARÍA MÁRQUEZ MORILLO, quienes actualmente son mayores de edad, y de los adolescentes XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, a ejecutarse en el Centro de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa.-

En fecha 25 de Octubre de 2.011, compareció el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.161.170, en su condición de hermano del adolescente XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V- 26.503.135, de diecisiete (17) años de edad, solicitando la Colocación Familiar de su hermano, para integrarlo a su familia de origen, y de igual manera solicitó la elaboración de un informe integral en su dirección de domicilio, ubicado en el Barrio Santa Rosa, calle La Colina, en frente de la escuelita, en una casa de bahareque, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

En fecha 19 de diciembre de 2.011, se recibe informe integral emitido por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, donde se verificó en sus conclusiones y recomendaciones generales que el solicitante y el adolescente arriba identificados se apreciaron relaciones de disponibilidad, así como actitudes favorables para el desempeño de los requerimientos de la paternidad.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El adolescente XXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene el adolescente de estudiar, según lo contempla el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se acuerda REVOCAR la Medida de Protección, dictada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.003 y se acuerda la reinserción del adolescente XXXXXXXXXXXX, con hermano ciudadano ANTONIO JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.161.170, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida Protección, dictada por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2.003 y se acuerda el egreso del adolescenteXXXXXXXXXXXXX, de la casa de abrigo VIÑA DEL SEÑOR, con su hermano ciudadano ANTONIO JOSÉ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.161.170, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Comuníquese de la presente medida al ciudadano ANTONIO JOSÉ MORILLO, al adolescente XXXXXXXXXX y al Director del Centro de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare estado Portuguesa.-

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 201º y 152º.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/hafdh- emjv/ma alej.-