PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de enero de 2.012
ASUNTO : PP01-V-2011-000016
201º y 152º
Vista la solicitud realizada mediante la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en la presente fecha por parte del Abg. FÉLIX JOSÉ ORLANDO MATUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.998, en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada FERNANDO JOSÉ FIGUEREDO RODRÍGUEZ, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXX, de diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, mediante el cual solicita la fijación de un régimen de convivencia familiar provisional a favor del padre de los niños; En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, tomando en cuenta el interés superior de los niños ut-supra identificados, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta de conformidad con el Artículo 466 literal “d” de la Ley in comento, MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se establece de la siguiente manera:
“El padre retirará a sus hijos del hogar de la señora Dominga Figueredo, en San Rafael de las Guasduas, primera calle, primera casa, los días sábados a las 09:00 de la mañana y los devolverá los días domingo a las cinco de la tarde. Esto ocurrirá cada quince (15) días.”
De igual manera se acuerda ratificar el oficio librado en fecha 22 de junio de 2.011 dirigido a la Dirección General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) del Área Metropolitana de Caracas, inserto al folio N° 03 del cuaderno separado e insertar copia certificada en el cuaderno separado de la presente medida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
PPG/hh- lbba/ma alej.-
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