PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de enero de 2012
201º y 152º




ASUNTO N°: PP01-J-2011-001197

SOLICITANTES: YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 21.589.238.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.239.710.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 21.589.238, actuando en representación de sus hijos, las adolescentes xxxxxxxxxx y el niño xxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, asistida por la Abogado en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.239.710. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLEIDA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 21.589.238, a los ciudadanos YILBER JOSÉ FIGUEREDO BRAVO, DENNYS BEATRIZ FIGUEREDO BRAVO, ANA GABRIELA FIGUEREDO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.570.830, V-16.073.728, V-24.143.603, las adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, titulares de la cédula de identidad N° V-24.143.602 y V-26.503.015 y el niño xxxxxxxxxxxxx, de dieciséis (16), trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, su condición de HEREDEROS del causante JOSÉ NEMECIO FIGUEREDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.901, y falleció ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2.011, en el Municipio Guanare del estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas. Devuélvase originales con sus resultas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Alexandra Figuera de Henríquez.
PPG/hafdh/ma alej.-